Fue cuestionado el procurador fiscal Víctor Abramovich ante la Corte Suprema porque esa medida restringe ilegítimamente el derecho de huelga

El procurador fiscal de Justicia Víctor Abramovich consideró ante la Corte Suprema este lunes que “es inconstitucional sustituir a docentes en huelga por personal suplente”.

Abramovich cuestionó de esta manera la reciente resolución del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia del Chaco que permite reemplazar a maestros adheridos a medidas de fuerza por profesores suplentes.

De acuerdo con el fiscal, esta medida restringe ilegítimamente el derecho de huelga previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en diferentes tratados internacionales reconocidos justamente por el máximo tribunal.

Según explicó, la resolución 506/13 priva a los docentes de su libertad para tomar medidas de fuerza ya que confiere a la autoridad provincial de Educación la potestad de reemplazarlos, sin ningún límite temporal, dejando sin efectos sus mecanismos de protesta.

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“Aun cuando la finalidad de la resolución provincial sea legítima, en tanto se dirige a garantizar la continuidad del servicio educativo, su alcance resulta desproporcionado pues impide el ejercicio efectivo de la huelga y desnaturaliza su contenido esencial”, precisó Abramovich, según publicó el sitio oficial del Ministerio Público Fiscal.

El representante del Ministerio Público ante la Corte recordó además que la huelga constituye uno de los principales medios de que dispone la clase trabajadora y sus organizaciones para defender sus intereses económicos y sociales.

En este sentido, consideró también que los conflictos entre el derecho a protestar y el de educación que se dan en estos casos “deben resolverse mediante una ponderación adecuada, teniendo en cuenta que los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución Nacional tienen igual jerarquía y deben ser conciliados”.

Finalmente, el procurador fiscal señaló que la necesidad de garantizar la continuidad del servicio educativo por parte del Estado provincial, si bien es válido, no justifica una limitación del derecho de huelga.

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