Envió al Senado un proyecto para bloquear cualquier posibilidad de reducción de penas a los condenados por delitos de lesa humanidad.

La Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría y envió al Senado un proyecto para bloquear cualquier posibilidad de reducción de penas a los condenados por delitos de lesa humanidad, en una respuesta a la interpretación que hizo la Corte Suprema al aplicar el 2x1 a favor del represor Luis Muiña.

El proyecto, que este miércoles será considerado por el plenario Senado en una sesión convocada para las 10, contó con 211 respaldos y el solitario rechazo del salteño Alfredo Olmedo.

En un hecho poco habitual, el debate del proyecto aglutinó a todas las fuerzas de la Cámara, que se unieron para alterar el temario de la sesión prevista para esta tarde con el fin de incluir el tema de la conmutación de penas sobre el que se expidió la Corte Suprema.

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El ingreso de las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo a las bandejas del recinto de la Cámara generó el aplauso de pie de los diputados de todas las bancadas, en uno de los momentos más emotivos de las seis horas que demandaron el tratamiento del proyecto.

Durante el desarrollo de la sesión, que se inició a las 15.30 con otros temas, los referentes de todos los bloques comenzaron a trabajar en un texto consensuado en base a los seis proyectos que habían presentado legisladores de diferente extracción política.

Los diputados que presentaron proyectos fueron Victoria Donda, de Libres del Sur; la socialista Alicia Ciciliani; el kirchnerista Héctor Recalde; los macristas Daniel Lipovetzky y Pablo Tonelli; y Remo Carlotto, del Movimiento Evita.

En la mayoría de las iniciativas se planteaba eliminar cualquier amnistía o indulto a los genocidas y se especifica que no se podrá aplicar la ley del 2x1 a los condenados por delitos de lesa humanidad.

En el texto unificado los diputados aclaran que el beneficio del 2x1 “no es aplicable a conductas delictivas que se encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional”.

En el segundo artículo, precisa, además, que el beneficio del 2x1 “será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia (1994) y la derogación (2001) de aquella ley”.

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