En columnas anteriores desarrollamos distintos ejemplos sobre los derechos que disponemos los consumidores en el marco de la relación de consumo. Cuando adquirimos un producto o contratamos un servicio, hay un conjunto de pautas legales que protegen nuestro interés y que procuran establecer un marco de equilibrio entre las partes de esa relación tan habitual. Hasta la reciente reforma de la ley de defensa del consumidor, si la compra no se concretaba o si no había prueba de la contratación (factura o recibo), existían algunas dificultades para defendernos de algunos temas puntuales, como por ejemplo el robo de automóviles en las playas de estacionamiento de supermercados o shopping. Ante la queja o denuncia por algún abuso o derecho conculcado, las empresas rechazaban el mismo aduciendo que si la compra no fue efectuada no resultaba aplicable la ley de defensa del consumidor. Muchos organismos oficiales sostenían el mismo criterio, a pesar que existían fallos judiciales que de todos modos extendían el alcance de la norma. A todo evento y con la sanción de la ley 26.361, este escollo quedó definitivamente resuelto ya que la norma protege al ciudadano “expuesto a la relación de consumo” aunque la misma todavía no se haya materializado. El segundo párrafo del Art. 1° de la citada norma quedó redactado del siguiente modo: “Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo”. Este párrafo no solo viene en asistencia a los consumidores potenciales y a resolver algunos baches en el marco legal anterior, sino que permite una mayor amplitud para la protección integral de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el mercado de bienes y servicios. Obliga también al estado a garantizar la vigencia del trato equitativo y digno por parte de las empresas a los consumidores en el marco de la relación de consumo y facilita la tramitación de reclamos, evitando la colocación de vallas o limitaciones a los reclamos. Para cerrar con un ejemplo concreto; basta señalar que recorriendo un paseo comercial, asistiendo a un restaurante, considerando una promoción o ingresando a un negocio puntual, si por algún motivo existen razones para realizar un reclamo con la nueva ley estamos perfectamente habilitado a pesar que no hubiéramos efectuado compra o contratación alguna.

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados