Así lo decidió el Ministerio de Economía. Con la nueva resolución, se modifican las fórmulas que actualizan el costo por las deudas impositivas.

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno decidió este lunes un aumento en las tasas de interés por deudas tributarias. Se trata de aquellas que se aplican para montos adeudados en materia impositiva, previsional y aduanera.

“Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre", indica el artículo primero de la norma.

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Al tener en cuenta la tasa de intereses resarcitorios que ya regía y la actualización dispuesta por el Palacio de Hacienda, la misma pasará del 5,91% al 15% mensual.

En su artículos dos, la resolución firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, determinó que la tasa de interés punitorio mensual será equivalente a 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del BNA, vigente el día 20 de cada mes inmediato anterior al inicio del bimestre.

De esta manera, la actual pasará del 7,37% a casi el 18% mensual.

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Por el lado de los compromisos vencidos en moneda extranjera, el artículo tres de la norma indica: "Establécese que las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados en los artículos 1º y 2º de esta resolución, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83 %) y del uno por ciento (1 %) mensual, respectivamente".

Esto ocurrirá, según el texto, "cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago”.

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La resolución publicada en el Boletín Oficial fue firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo.

La resolución publicada en el Boletín Oficial fue firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo.

En relación con los intereses aplicados para devoluciones, reintegro o compensaciones, el artículo cuarto estipula que se tomará como referencia la tasa efectiva mensual surgida de considerar el promedio de la que publica el Banco Central de la República Argentina para los plazos fijos a 30 días de entidades financieras.

La resolución consigna que, cuando se trate de conceptos expresados en dólares estadounidenses, la tasa de interés aplicable será del cero coma veinte por ciento (0,20 %) mensual.

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“El interés se devengará desde la fecha de interposición de la solicitud siempre que el contribuyente hubiere cumplido los requisitos establecidos al efecto por la normativa vigente; en caso contrario, el interés se devengará desde la fecha en que se verifique su cumplimiento”, menciona la norma dispuesta por el Ministerio de Economía.

Según se aclara, las tasas serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

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