La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves un planteo contra su decisión de declarar “inadmisible” un recurso de la defensa del ex secretario general de la Unión Ferroviaria (UF), José Pedraza, contra la condena de 15 años de prisión por el homicidio del joven militante del Partido Obrero (PO) Mariano Ferreyra.
El pedido de “revisión” y la recusación de los jueces de la Corte lo había formulado el abogado Carlos Froment, quien argumentó que, en casos con penas graves, es “inconstitucional” invocar, sin otros argumentos ni análisis, el artículo 280 del Código Procesal Civil, como lo hizo el máximo tribunal en noviembre último, al desestimar recursos de queja.
La norma permite al máximo tribunal rechazar recursos extraordinarios o de queja con la sola invocación del artículo, cuando considera que la cuestión, por ausencia de arbitrariedad o cuestión federal, no habilita su intervención.
El presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz expusieron que “las objeciones vinculadas con la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan extemporáneas”.
La recusación de los jueces que integran la Corte “formulada después de la decisión recaída en la queja, es inadmisible y debe ser desestimada de plano”, agregaron y señalaron que sus sentencias en casos de recursos denegados “no son susceptibles de reposición, revocatoria o nulidad salvo supuestos de excepción que no se dan en el caso”.
El 15 de noviembre último la Corte también rechazó planteos contra las condenas a otros 11 acusados por los hechos registrados el 20 de octubre de 2010 en el barrio Barracas de esta capital, durante una protesta laboral, cuando Ferreyra recibió un disparo mortal y Magalí Elsa Rodríguez "severas" lesiones.
Entonces, además del rechazo del recurso de queja de Pedraza, la Corte también se opuso a similares planteos de las defensas de Juan Carlos Fernández, Cristian Daniel Favale, Gabriel Fernando Sánchez, Francisco Salvador Pipitó, Jorge Daniel González, Jorge Raúl Ferreyra, Hugo Lompizano, Gastón Maximiliano Conti, Luis Alberto Echavarría, Luis Osvaldo Mansilla y Pablo Marcelo Díaz.
La Corte le dedicó entonces solo unos pocos renglones a las presentaciones de las defensas -particulares y oficiales-, de los condenados: “el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible”, consignaron los 12 fallos firmados esa mañana.
En setiembre de 2015 la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó (y agravó, como en los casos de los policías Mansilla y Ferreyra, que recibieron 10 años y ocho meses de prisión) las condenas dictadas con anterioridad por el Tribunal Oral en lo Criminal 21.
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