El máximo tribunal se expidió, a partir de un caso en la capital provincial, sobre el cobro extra que figura en la factura de los servicios de los municipios, que no tienen contraprestaciones

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este jueves un caso sobre el cobro de las tasas municipales, una de las principales fuentes de ingresos de los jefes comunales, debido a la falta de prestación de servicios por el que se cobra ese gravamen.

Los integrantes de la Corte Suprema hicieron lugar a una queja del Banco Galicia contra la municipalidad de Córdoba, declararon procedente su recurso extraordinario y revocaron la sentencia apelada del Tribunal Superior de Justicia de la provincia mediterránea.

El conflicto comenzó en 2008, hace 18 años, cuando la intendencia de Córdoba le determinó un ajuste fiscal al Banco Galicia por la “Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios”, prevista en el artículo 231 del Código Tributario Municipal, para los períodos desde diciembre de 2001 hasta octubre 2005, más intereses y una multa.

El Palacio de Justicia, sede de la Corte Suprema, donde se conoció el fallo sobre protección de datos personales.

El Palacio de Justicia, sede de la Corte Suprema, donde se conoció el fallo sobre protección de datos personales.

La contribuyente recurrió al tribunal de Justicia provincial, que validó la tasa, y acudió en queja ante la Corte Suprema, al entender que se estaba desconociendo las características básicas de un tributo para ser considerado una tasa.

El juez Horacio Rosatti, con su voto, y la recurrencia de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocaron la sentencia del máximo tribunal de Córdoba.

“La norma tributaria de la Ciudad de Córdoba utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud", evaluaron los jueces, y recordaron un caso previo similar, el de la distribuidora Gasnor contra el municipio de La Banda, Santiago del Estero, donde "en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación”.

El presidente de la Corte Suprema aclaró las pautas para cobrar una tasa:

• La definición clara y precisa del hecho imponible y la individualización de los servicios o actividades que se ofrecen.

• La organización y puesta a disposición del servicio, acto o bien al contribuyente, pues de lo contrario el cobro carecería de causa, importando un agravio al derecho de propiedad del contribuyente.

• La adecuada y precisa cuantificación del tributo, debiendo para ello la autoridad fiscal ponderar prudencialmente, entre otros parámetros, el costo global del servicio o actividad concernido y la capacidad contributiva del contribuyente.

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados