El titular del Centro de Estudios de la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, Mariano Lovelli, contó a DIARIO POPULAR por qué podría suspenderse el encuentro del viernes en la Usina del Arte

Aún no se escribieron todos los capítulos de la novela de la tarifa de gas.

Después de todos los idas y vueltas, este viernes debería realizarse la audiencia pública convocada por el Gobierno y dispuesta por el fallo de la Corte Suprema para la discusión de la composición de la tarifa de gas. Pero no. Según el "incumplimiento de la sentencia " denunciado por el Centro de Estudios de la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) de parte del Ejecutivo nacional, el encuentro del viernes en la Usina del Arte no debería realizarse.

El CEPIS presentó el lunes un amparo para que el juez de primera instancia del Juzgado Federal N°4 de La Plata, Alberto Recondo, anule la audiencia. El organismo, además, fue uno de los impulsores de la medida cautelar que concluyó con el fallo del máximo tribunal y la rectificación provisoria de la tarifa de parte del Ejecutivo.

"Hasta tanto el Gobierno no publique la información correspondiente al costo del gas en boca de pozo, que es uno de los tres elementos centrales que plantea la Corte, solicitamos que se suspenda el acto, así se discute de verdad la tarifa de gas", sostuvo a DIARIO POPULAR Mariano Lovelli, titular del ente que intenta frenar la audiencia.

Es que el precio del gas natural en su Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) representa el "70 por ciento" de la composición de una factura de gas. Sin ese valor, que es determinado por el Estado Nacional "es imposible llevar adelante una discusión seria" de la materia, según el abogado platense.

Respecto al valor del PIST no hay exactitud, aunque sí existen referencias de estudios universitarios y parámetros internacionales que arrojan que el millón de BTU (unidad de medida) cuesta alrededor de los dos dólares. De haber aplicado el 400 por ciento de aumento anunciado en el tarifazo el 1° de abril, el Gobierno habría reconocido un precio del BTU cercano a los 3,60 dólares, un 80 por ciento más que lo estimado.

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"¿Por qué el pueblo, que es titular del servicio según la Constitución, tiene que pagar la rentabilidad a las empresas?", cuestionó Lovelli. Según él, sólo se podría justificar semejante incremento si existiera un plan de inversión en infraestructura (perforación y exploración) que lo respalde, pero "no hay nada presentado", aseguró el letrado.

El ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, recibió cuestionamientos por no ceder y mantener bajo la alfombra el precio del PIST. El tiro puede -volver- a salirle por la culata. Es que si el magistrado Recondo decide aplazar la audiencia pública, el Gobierno deberá publicar toda la información requerida con 20 días de antelación a la próxima convocatoria-aún sin fecha definida-. De no proceder como lo recomendó la Corte Suprema, el Gobierno podría sufrir la impugnación de cualquier tarifa de gas que defina de acá en adelante.

"El Gobierno se niega a discutirlo, dice que el valor del PIST lo establece el mercado, que no puede discutirse en audiencia. Pero la Corte es explícita en el fallo y dice que el precio lo fija el Estado, no el mercado. Desnaturaliza la audiencia y va en contra del fallo de la Corte", aseguró Lovelli.

El restante 30 por ciento de la composición de la factura de gas lo integran el transporte y la distribución, este último a cargo de las empresas Metrogas, Gasnor, Gasnea, Ecogas, Gas Natural Fenosa y Camuzzi. Ambos valores fueron publicados por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENaRGas).

"El Estado debe volcar la información veraz y adecuada de manera previa a la audiencia, para que los consumidores puedan hacer un análisis. La audiencia pública es un lugar para discutir, no para enterarse de novedades", concluyó el letrado titular del CEPIS.

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Y si se hace la audiencia pública, ¿qué pasa después?


Las audiencias públicas no son vinculantes. Es decir, después de la discusión no se determinará la tarifa exacta del gas. "Sirven para acreditar razonabilidad a las tarifas", explicó Lovelli.

Y en ese sentido agregó: "Según la Constitución, los usuarios deben pagar tarifas justas y razonables. Los tribunales se reservan las facultades de verificar las tarifas para que sean aplicadas con términos de gradualidad. La audiencia es un respaldo para el Gobierno y también para los usuarios y consumidores, que pueden impugnarla jurídicamente".

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