La Justicia declaró inválido el Art. 2 del Decreto 681/2025, que había frenado la Ley 27.793. El juez González Charvay ordenó aplicarla de inmediato en todo el país.
La Justicia federal ordenó aplicar de forma inmediata la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso en julio de 2025 y promulgada con reparos por el Poder Ejecutivo. El juez federal de Campana Adrián González Charvay declaró inválido el Artículo 2 del Decreto 681/2025, que había detenido su ejecución.
El Gobierno Nacional sostenía que la ley no podía ponerse en marcha porque el Congreso no había detallado las fuentes de financiamiento. Para el magistrado, esa condición no podía suspender una norma vigente y aprobada por insistencia parlamentaria.
La causa fue presentada por dos familias con hijos con Certificado Único de Discapacidad, y sumó adhesiones de asociaciones y prestadores de todo el país. El eje del reclamo era que la suspensión del decreto dejaba sin cobertura a miles de personas que necesitan tratamientos, transporte adaptado y continuidad educativa.
Según la demanda, la falta de actualización de aranceles frente a la inflación acumulada entre diciembre de 2023 y mayo de 2025 profundizó la crisis del sector, generando cierres de instituciones y recortes en servicios esenciales.
El juez sostuvo que el Ejecutivo había excedido sus facultades, ya que el Artículo 83 de la Constitución Nacional obliga a promulgar y aplicar una ley aprobada por insistencia del Congreso. También aclaró que la normativa vigente permite modificar partidas presupuestarias, algo que el Gobierno realizó en más de una docena de oportunidades desde 2023.
Para el juzgado, detener la ley significaba afectar derechos de un colectivo vulnerable, por lo que ordenó ponerla en marcha de inmediato y notificó a todos los organismos involucrados. Además impuso las costas al Estado Nacional.
El fallo sienta un precedente sobre los límites del Poder Ejecutivo en materia de políticas sociales y refuerza la protección judicial para personas con discapacidad.
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