Una empleada fue despedida en Alicante por presentarse hasta 45 minutos antes de su horario pese a reiteradas advertencias. La Justicia consideró válida la decisión de la empresa.
Una trabajadora de Alicante, España, fue despedida de su puesto sin derecho a indemnización por llegar de manera habitual entre 30 y 45 minutos antes del horario establecido y la decisión de la empresa fue respaldada luego por la Justicia, que consideró que la conducta implicó una falta grave al romper la relación de confianza entre ambas partes.
La mujer había recibido varias advertencias de su jefe para que respetara el horario oficial de entrada, pero continuó presentándose antes de tiempo. Según el fallo judicial no se trató de un hecho aislado sino de un incumplimiento reiterado de las normas internas, por lo que terminó por justificar la medida disciplinaria más severa.
El caso se dio a conocer públicamente tras conocerse la sentencia emitida el 8 de diciembre, y generó repercusión por tratarse de una situación poco habitual, ya que no se discutía una llegada tarde sino exactamente lo contrario.
Según la resolución judicial, el ingreso anticipado afectó la organización interna de la empresa y vulneró las órdenes expresas impartidas por el empleador, para el juez no importó que la trabajadora no llegara tarde, sino que desobedeciera de manera sostenida una directiva clara, equiparable a otros incumplimientos considerados graves en el ámbito laboral.
El fallo remarcó que la reiteración de la conducta agravó la situación y terminó por afectar el vínculo de confianza y lealtad que debe existir entre empleado y empleador, eje central de cualquier relación de trabajo.
El abogado laboralista Juanma Lorente explicó en redes sociales que el punto clave del caso fue la desobediencia continuada, señaló que cuando un trabajador ignora de forma sistemática una orden interna, la falta puede escalar a muy grave y habilitar un despido sin indemnización.
“El problema no es llegar antes, sino no respetar una instrucción reiterada”, indicó el especialista, quien agregó que se trata de un precedente poco frecuente pero jurídicamente consistente, según su análisis.
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