El régimen especial alcanza a Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario. La eximición de intereses llega al 100 por ciento en caso de pago contado. También habrá planes de hasta 60 cuotas.

El gobierno neuquino puso en marcha un régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago para obligaciones adeudadas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario e impuesto de Sellos para los contribuyentes y responsables categorizados como Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de la Ley Nº 25.300.

En el caso del Impuesto Inmobiliario el régimen alcanzará también a las personas humanas, las sucesiones indivisas y los fideicomisos constituidos legalmente titulares y/o responsables del pago de dicho tributo.

Por pago de contado hasta el 21 de febrero de 2020 de deuda emitida durante los años 2018 y 2019, la condonación es del 100 por ciento del interés resarcitorio. En el caso de deuda emitida hasta el año 2017 inclusive, el beneficio es del 50 por ciento del interés resarcitorio.

Para el pago de contado desde el 22 de febrero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020 de deuda emitidas hasta el 31 de diciembre de 2019 la condonación será del 50 por ciento del interés resarcitorio.

El régimen especial de regularización impositiva también incluye poder abonar en cuotas con diferentes beneficios. En planes de 2 a 6 Cuotas se condonará el 25 por ciento del interés resarcitorio y una quita del 100 por ciento del interés de financiación. En los planes de 7 a 12 cuotas habrá una quita del 100 por ciento del interés de financiación.

En planes de 13 a 24 cuotas la quita será del 75 por ciento del interés de financiación; de 25 a 36 cuotas tendrá un beneficio del 50 por ciento y 37 a 60 cuotas contará con interés de financiación calculado según la tasa vigente. La primera cuota tendrá el carácter de anticipo y será equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda consolidada a regularizar.

En el caso de los agentes de retención y/o percepción de tributos cuya recaudación administra la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia por pago de contado tendrán una condonación del 25 por ciento del interés resarcitorio establecido por quienes lo hagan de 2 a 6 cuotas la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y el interés de financiación calculado según la tasa de interés vigente.

Aquellos que hayan efectivizado planes de pago con anterioridad a la fecha de vigencia podrán ser refinanciados incluyendo la liquidación respectiva, determinada en función a las reglamentaciones que efectúe la Dirección Provincial de Rentas.

El Código Fiscal Provincial vigente autoriza al Poder Ejecutivo en su artículo 89º al otorgamiento de regímenes de facilidades de pago, a remitir total o parcialmente multas, accesorios, intereses, recargos y cualquier otra sanción relacionada con todos o cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas.

Compensación de deudas

A través de un decretó el gobierno neuquino estableció que los contribuyentes y/o responsables que mantengan, al mismo tiempo, créditos líquidos y exigibles y deudas tributarias vencidas y/o devengadas con el Estado Público Provincial, que asuman la calidad de deudor y acreedor concomitantemente, podrán solicitar la cancelación de sus obligaciones tributarias provinciales.

Podrán hacerlo con los importes de sus acreencias disponibles y hasta el monto máximo de las mismas, mediante el sistema de compensación de pagos para la cancelación de deudas tributarias. Podrán acogerse al sistema de compensación de créditos los contribuyentes y/o responsables – personas humanas o jurídicas, con deudas tributarias vencidas y/o devengadas en los siguientes impuestos y sus accesorios: impuesto sobre los Ingresos Brutos, impuesto de Sellos e impuesto Inmobiliario.

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