Se trata de una modificación del Código Penal que actualmente contempla penas para personas físicas, pero no jurídicas.

La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto que penaliza la corrupción empresaria, tras varias modificaciones y discusiones durante su tratamiento legislativo.

Se trata de una modificación del Código Penal que actualmente contempla penas para personas físicas (directivos o gerentes, por ejemplo), pero no para personas jurídicas, con lo cual una firma involucrada en un hecho delictivo puede seguir operando sin consecuencia alguna. La sanción de este tipo de delitos es un compromiso asumido por la Argentina ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organismo al que el país pretende ingresar y que pidió una norma que penalice los delitos de empresas contra la administración pública.

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¿Qué establece la ley?

  • Incluye los delitos de cohecho y tráfico de influencias; negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; y balances e informes falsos agregados, como pasibles de sanción a personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.
  • Las empresas serán responsables por los delitos que fueran realizados directa o indirectamente con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. Este punto incluye a quienes hubieran actuado en beneficio o interés de la persona jurídica, aun cuando fuesen terceros desvinculados pero que hayan beneficiado a las empresas con su actuación dolosa. En tales casos las empresas quedarán exentas de responsabilidad sólo si el individuo que cometió el delito hubiera actuado en su beneficio y sin generar provecho alguno para la firma.
  • Si la compañía cambiara de nombre, mediante fusiones, transformaciones o modificaciones de su composición societaria, la responsabilidad penal subsiste, según el texto del proyecto.
  • La actuación judicial se extinguirá con la reparación del daño causado y la eventual extinción de la sanción penal para las personas humanas autoras del delito (por fallecimiento, por ejemplo) no afectará la vigencia de la acción penal contra las empresas.
  • Podrá ser condenada la persona jurídica aún cuando no haya sido posible identificar y juzgar a la persona humana que hubiera intervenido en el delito. La multa para la compañía se establece en 2 a 5 veces el valor de la ganancia que se logre a partir de su conducta delictiva.
  • Habrá eximición de pena cuando concurran tres cuestiones: que espontáneamente la empresa haya denunciado un delito previsto en la ley como consecuencia de una actividad de detección interna, que se hubiera implementado un sistema de control adecuado conocido como programa de integridad o "compliance" y que se hubiera devuelto el beneficio indebido obtenido.

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