Los electores deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección.

En el caso de que un ciudadano (mayor de 18 y menor de 70) no haya emitido su voto y no justifiquen su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección, ingresará al Registro de Infractores al Deber de Votar y  se le impondrá una multa de $ 50 a $ 500.

Así consta en los artículos 18 y 125. Código Electoral Nacional. Ley 19.945 y modificatorias. Además, quedarán exentos de multa los menores de 18 años y los mayores de 70 que no se presenten a votar.

Sin embargo, si no votaron en las PASO tienen el derecho y la obligación de hacerlo en las Elecciones Generales del 25 de Octubre.

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