La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo advirtió que ley coloca en “peor situación” a quienes “se vieron obligados a promover una demanda judicial para obtener la satisfacción de su derecho” con respecto a las indemnizaciones.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral, por establecer una reducción en las indemnizaciones e incumplir tres artículos de la Constitución Nacional, en un fallo en contra de la ley impulsada por el Gobierno de Javier Milei.
El fallo de la Sala I firmado por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, remarcó que el artículo 55 de la Ley 27.802 aprobada por el Congreso Nacional viola los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, como también el artículo 14 bis.
La sentencia fue emitida en relación al despido de un trabajador de un lavadero, y establece que el apartado de la reforma laboral “no supera el examen de constitucionalidad”.
El punto central de la discusión está en la forma en que la normativa establece la actualización de las deudas laborales. Según el fallo, el artículo 55 fija un piso mínimo equivalente al 67% del monto que surgiría de actualizar el crédito mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual.
Así, quienes habían iniciado una demanda antes de la entrada en vigencia de la reforma quedarían, en los hechos, con una reducción del 33% de sus indemnizaciones frente al mecanismo general contemplado en el artículo 54 de la misma ley.
Catani explicó que la norma “lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor”, ya que “aún aplicando el piso mínimo contemplado en la propia disposición -el 67% por ciento del importe que resultaría de actualizar el capital conforme la variación del IPC con más una tasa del 3% anual- el régimen conduce necesariamente a la pérdida de una parte sustancial del valor del crédito”.
Por otro lado, remarcó que la ley coloca en “peor situación” a quienes “se vieron obligados a promover una demanda judicial para obtener la satisfacción de su derecho” con respecto a las indemnizaciones. “La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización”, agregó.
También explayó que el artículo 55 “somete a un régimen menos favorable a quienes recurrieron al Poder Judicial para obtener tutela”, pese a que la Constitución establece la “prohibición de imponer cargas o perjuicios por el solo hecho de ejercer legítimamente”.
El juez consideró también que en este caso no cabe invocar la “doctrina del esfuerzo compartido”, ya que “la Constitución no autoriza a distribuir la pérdida entre acreedor y deudor”.
De esta forma, el fallo sentó un precedente sobre el artículo 55. Sin embargo, Catani afirmó que esto no implica que se aplique el régimen anterior a la ley 27.802, sino que se establecen los parámetros establecidos en el artículo 54 de la misma. Este dice: “Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC)-Nivel General, elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago”.
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