En esta causa se investiga el siniestro del vuelo comercial que le costó la vida a 22 personas en 2011 en la provincia de Río Negro.

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro que había confirmado el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de los directivos de la línea aérea Sol, investigados por la tragedia ocurrida en mayo de 2011 cuando 22 personas murieron luego de que un vuelo comercial se estrellara en la meseta rionegrina, en el paraje Prahuaniyeu.

El fallo, emitido el pasado lunes, lleva las firmas de los jueces Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky y ordena seguir investigado a los directivos de la línea aérea Horacio Angeli, Juan Nyffenegger y Danilo Pojamevich.

Los magistrados resolvieron "hacer lugar a los recursos de casación interpuestos por la parte querellante, anular la resolución impugnada y remitir las actuaciones a su procedencia para que, con la urgencia que el caso requiere, se prosiga con la sustanciación de la causa", según surge de la lectura del fallo.

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Los jueces sostuvieron que la calificación del hecho que postuló la querella tiene una pena máxima de 25 años de prisión por lo cual aún no están dadas las condiciones para declarar prescripta la acción penal, dado que para ello la investigación debería haber insumido más tiempo que la pena máxima prevista.

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Para tomar esa decisión, los jueces recordaron que la vigencia de la acción penal se encuentra ligada a la significación jurídica del hecho investigado y que el término prescriptivo computable es definido por el monto máximo de la escala penal correspondiente al delito imputado.

En ese marco se determinó que debía ser evaluada la calificación legal más gravosa de las posibles -en el caso, el artículo 190, tercer párrafo del Código Penal postulado por la querella- siendo el debate oral, público y contradictorio el escenario propicio para discutir y dilucidar las cuestiones probatorias controvertidas.

El artículo 190 del Código Penal establece que "será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave", mientras que en el párrafo tercero dispone: "Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión".

"Con arreglo al criterio postulado, y considerando que el delito que la querella imputa a los encartados tiene estipulada una pena máxima de veinticinco años de prisión (art. 190, tercer párrafo, del Código Penal), se advierte que no están dadas las condiciones previstas por el artículo 62, inciso 2°, y 67 del ordenamiento de fondo para la prescripción de la acción penal en esta causa que, vale destacar, versa nada más ni nada menos que sobre una de las recordadas catástrofes de la aviación en nuestro país", sostuvo el juez Gemingnani en el fallo al que accedió Télam.

En esta causa se investiga el siniestro acaecido con el vuelo comercial de la línea aérea SOL S.A. el 18 de mayo de 2011 y que le costara la vida a 22 personas.

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