Cuando salía del jacuzzi, se resbaló, se cayó y acabó con fracturas en el tobillo y el peroné de la pierna derecha. Denunció que la instalación carecía de medidas básicas de seguridad.

Más de 17 millones de pesos es lo que deberá abonar un albergue transitorio a una clienta que sufrió una doble fractura y lesiones de consideración tras resbalar cuando salía del jacuzzi de una de las habitaciones. Se trata de un falló dictado por la Justicia de Quilmes, en el que responsabilizó al lugar por no ofrecer las medidas de seguridad adecuadas.

Todo ocurrió en la madrugada del 29 de septiembre de 2014, cuando la mujer ingresó al hotel junto a su esposo y eligieron una habitación equipada con una pileta especial, y fue allí, en el momento en el que intentaba descender hacia el sector del hidromasaje, que perdió el equilibrio debido a un desnivel existente en el piso y cayó: acabó con fracturas en el tobillo y el peroné de la pierna derecha.

Posteriormente, la damnificada fue asistida por personal del establecimiento y trasladada para recibir atención médica. Por la quebradura, requirió intervenciones quirúrgicas, un prolongado tratamiento de rehabilitación y dejó secuelas permanentes. De acuerdo a las pericias médicas determinaron una incapacidad física parcial del 16 por ciento, además de limitaciones funcionales y cicatrices. En el juicio, la víctima señaló que el jacuzzi no tenía medidas básicas de seguridad, como barandas o superficies antideslizantes.

Por su parte, la empresa demandada intentó desligarse, recalcó que el hotel contaba con habilitación municipal y dio cuenta de que las instalaciones cumplían con las normas vigentes. Además, argumentó que el accidente pudo haber obedecido a un uso inadecuado de las instalaciones por parte de la mujer.

No obstante, el Juzgado en lo Civil y Comercial 2 de Quilmes comprobó que había una relación de consumo y que el establecimiento tenía un deber objetivo de garantizar la seguridad de sus clientes. En tanto, fundamentó su decisión amparándose en pericia en seguridad e higiene que confirmó la existencia de un desnivel en el sector del jacuzzi, considerado apto para provocar caídas en un ambiente húmedo, y el magistrado entendió que la empresa no logró demostrar que hubiera adoptado las medidas necesarias para prevenir ese riesgo.

Precisamente, la sentencia reconoció 11.150.000 pesos por incapacidad física y secuelas, 100.000 pesos por gastos médicos y de medicamentos y 6.000.000 de pesos en concepto de daño moral, alcanzando una indemnización total de 17.250.000 pesos, a la que deberán sumarse los intereses correspondientes desde la fecha del accidente. Igualmente, el fallo rechazó el reclamo por daño psicológico y lucro cesante al considerar que esos perjuicios no fueron debidamente acreditados durante el juicio

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados