
El máximo Tribunal de la Nación no se expidió sobre el fondo de la cuestión porque, indicó, " no se dirige contra una sentencia definitiva”, sin hacer ningún otro tipo de fundamento.
En el marco de la denuncia presentada por Melody Rakauskas contra Fernando Espinoza, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró no atender el recurso presentado por la defensa del intendente de La Matanza porque “no se dirige contra una sentencia definitiva”, sin hacer ningún otro tipo de consideraciones.
Fuentes de la representación legal de Espinoza calificaron la decisión del Supremo como "una opinión meramente procesal", indicando que la Corte eligió no meterse en el fondo de la cuestión, por lo que no tuvo en cuenta que el Estado argentino desistió en una triple instancia de acusar al intendente de La Matanza por “falta de pruebas” y por “falta de credibilidad de la denunciante” avalada por sus antecedentes.
En una primera instancia, el fiscal Leonel Gómez Barbella pidió el sobreseimiento. Luego, con extensas consideraciones y habiendo profundizado las investigaciones, la fiscal Mónica Cuñarro volvió a pedir que Espinoza fuera sobreseído. Posteriormente, el Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones, Mauricio Agustín Viera, decidió convalidar los pedidos de ambos fiscales y tampoco vio motivos para sostener una acusación.
Además, la fiscalía del Tribunal designado ya anticipó que no acusará y que su intervención en el debate será solo a los efectos de los procedimientos.
De acuerdo con las fuentes ya citadas, entre las partes no tratadas por la Corte Suprema están las consideraciones de los tres representantes del Ministerio Público Fiscal, que fueron sosteniendo a lo largo del proceso.
En ese sentido, indicaron que, tal como puede comprobarse en el expediente, los fiscales llegaron, entre otras cosas. a las siguientes conclusiones:
-Los dichos de la denunciante se encuentran cuestionados debido a que no existe ningún elemento que los sustente más que sus afirmaciones. Por el contrario -continuaron explicando- los elementos incorporados permiten suponer:
-Que existe un patrón de conducta en la denunciante consistente en relacionarse con hombres, generar simulacros de situaciones a las que disfraza de “comprometedoras”, grabarlas y luego exigirles algún tipo de beneficio. Sobre esto, pueden escucharse audios aportados por la defensa en los que se la escucha a la denunciantes relatando, precisamente, este tipo de conducta.
-Que resulta extraña la propia actitud de la denunciante en este sumario. En efecto, radicó la denuncia sin instar la acción y a partir de allí -conforme se observa en los propios mensajes aportados por ella- intentó iniciar una negociación con el imputado para dejar sin efecto la misma hasta que finalmente tras un año y medio decidió instar la acción.
- En esos mensajes, puede apreciarse también que la iniciativa de la negociación sería de la denunciante y no al revés, pues es ella sola quien exige una reunión con Espinoza para resolver el tema.
. La negativa por parte de la denunciante de aportar sus dispositivos -indicaron las fuentes- no es otra que la de evitar que la Fiscalía tuviera acceso a archivos (posiblemente conversaciones o incluso alguna de sus grabaciones) que perjudicarían su versión. No es lógico -agregaron- que, ante la conducta reiterada de la denunciante de grabar absolutamente todas sus interacciones, justo no tuviera la del día del hecho. Por otro lado, se puede observar -añadieron. que la denunciante ha manipulado la prueba con el fin de evitar elementos que pudieran perjudicarla.
- La denunciante se ha negado sistemáticamente a someterse a un peritaje psicológico psiquiátrico ya que ello podría cuestionar seriamente su versión de los hecho a punto tal de que se ha cuidado de no ser examinada en ningún contexto o ámbito en el que no pudiera manejar la situación. Por ello se negó a las pericias dispuestas en este expediente, como la ordenada por el Juzgado Civil Nro. 7.
// Que Rakauskas no solo incurrió en contradicciones en este expediente, sino con relación a otros que, inexorablemente, deben formar parte del análisis, según las fuentes citadas. Esto sucede cuando la denunciante se refiere a su familia de manera dual que pasa de una relación pacífica a un presunto intento de homicidio por parte de uno de sus familiares. Cabe recordar, que Rakauskas denunció a su madre y a su abuelo.
Por todo lo expuesto, las fuentes de la defensa de Eduardo Espinoza concluyeron que no se puede tener confianza en la veracidad del relato de la denunciante y relativizan su capacidad de probar los presuntos hechos a los que se refiere -sin pruebas- en su presentaciòn ante la Justicia.