Se trata de una sentencia sin fundamentos y contraria a su propia doctrina en un juicio en el que están en juego 2,5 millones de dólares. Fuentes tribunalicias responsabilizaron a la secretaria de la Sala B del Tribunal de alzada en lo Comercial.
En el fuero Comercial magistrados, funcionarios y abogados comentan un caso en el que se desconocieron los derechos de un ciudadano que venía reclamando desde hace 9 años el pago de un crédito a su favor debidamente documentado, con pruebas periciales contundentes y una sentencia de primera instancia favorable que, hace dos años fue apelada por los deudores y que el 9 de octubre pasado terminó con un fallo de la Cámara Nacional de Apelación en Comercial, Sala B, al que calificaron como "insólito".
Las fuentes destacaron que, por la cantidad de dinero en juego -2,5 millones de dólares- y la abundante prueba presentada por el actor, y el decisorio de Primera Instancia, las juezas de Sala B deberían haber puesto una atención directa en el análisis de la sentencia de primera instancia y no manifestar en privado que, "como es habitual", dejaron el estudio del caso en manos de la secretaria del tribunal, Dra. Ruth Obadía.
En este sentido, según indicaron los informantes, la Sala B de la Cámara dispuso que la causa se derivara al fuero penal y el fiscal dictaminó que había inexistencia de delito, que el documento no estaba adulterado y que era un título perfecto para ejecutar, lo que tampoco fue tenido en cuenta por el tribunal de alzada que insistió el rechazar todas las pruebas efectuadas en el expediente que resultaron contrarias a los demandados como consta en el exhaustivo fallo de primera instancia.
La respuesta del actor, Dr. Oscar Ángel Moyano, al fallo fue inmediata: presentó un recurso de reposición in extremis en el que piden la revocatoria de la sentencia de alzada y formularon reserva de llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Hace aproximadamente nueve años, Oscar Ángel Moyano demandó a un grupo de deudores en el Expte. 25663/2017, con el fin de que pagaran un documento cuyos derechos tenía debida y legalmente cedidos.
Mientras otros deudores demandados honraron la deuda, los señores Héctor Osvaldo Vela y Norberto Miguel Grioni se negaron a hacerlo alegando una serie de argumentaciones que fueron refutadas definitivamente mediante pericias que demostraron sin lugar a dudas la legitimidad de la deuda y de los títulos del acreedor.
La sentencia favorable a Moyano de primera instancia fue fundada con pruebas irrefutables, pero los demandados la apelaron sin poder avalar ninguna de sus alegaciones.
Según narró el letrado de la actora, durante dos años, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelación fue tomando medidas de contenido contrario al fallo de primera instancia que llegaron hasta pretender derivar la causa al fuero penal, lo que fue rechazado por el fiscal interviniente.
Tras esa serie inexplicable de medidas ajenas a la correcta aplicación de la ley, de la propia jurisprudencia de la Sala B y del sentido común, el 9 de octubre pasado, en un fallo de cuatro fojas y sin fundamento, se dispuso negar el derecho a cobro de Moyano.
Tras el fallo de cámara, Moyano solicitó a la Cámara que se tenga por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de revocatoria “in extremis” contra el decisorio de fecha 9 de octubre de 2025, se tome en cuenta la arbitrariedad, ilegalidad e injusticia que dimanan de la resolución y que se revoque la misma.
En Tribunales se sigue con atención el caso y se espera que en los próximos días la aplicación correcta de las leyes y el sentido común impere sobre lo insólito.