El Juez Federal Luis Armella, impuso una sanción de 3 mil pesos al director de Calidad Ambiental de la comuna, por no llevar adelante los controles sobre las industrias denunciadas por la ACUMAR
El Juez Federal Luis Armella, impuso una sanción de 3 mil pesos al director de Calidad Ambiental de la comuna, por no llevar adelante los controles sobre las industrias denunciadas por la ACUMAR y con violaciones a sus clausuras.

La advertencia del Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del doctor Luis Armella, sobre que serían multados funcionarios o intendentes si no se cumplían pautas en torno al trabajo que les competía sobre el saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo, tuvo su primer castigado: El director de Calidad Ambiental de Lanús, Angel Dipietro. El funcionario, deberá abonar de su peculio 3 mil pesos. Si no paga, será pasible de una denuncia y embargo. Y, hubiera otra falta de colaboración municipal en torno al control de las empresas contaminantes y clausuradas por la Autoridad de la Cuenca -ACUMAR-, entonces el sancionado sería el intendente de Lanús, directamente.

Según se informó, la medida fue tomada en el marco de la causa "Mendoza" mediante la cual la Corte Suprema de Justicia ordenó la puesta en marcha de un plan de saneamiento integral de esa cuenca. De acuerdo a la resolución, se han constatado tres violaciones de clausuras en establecimientos ubicados en Lanús, con posterioridad a una serie de intimaciones cursadas. Se indicó que en ninguno de esos procedimientos hubo intervención por parte de la Mnicipalidad de Lanús, siendo que dichas infracciones fueron advertidas y denunciadas por la ACUMAR y por la Policía provincial.

"Sumado a ello, dicho municipio no ha puesto en conocimiento de esta judicatura el listado de establecimientos identificados como potencialmente contaminantes, solicitado mediante resolución de fecha 27 de octubre de 2011 y 14 de febrero del corriente año, lo cual evidencia una falta total de compromiso por parte del municipio, y por lo tanto un incumplimiento de sus mandatos específicos", se fundamento el informe de Centro de Información Judicial

El magistrado advirtió la falta de colaboración que "debe ser tomada como una actitud desaprensiva y carente de compromiso por parte de dicha autoridad municipal, porque importa un menoscabo injusto en los derechos de los particulares, constituyéndose en un ejercicio irregular de las funciones que le son propias y que por tanto, generan en cabeza del mismo una responsabilidad no sólo objetiva por la propia desobediencia en sus funciones como representante del poder público, sino además, una clara responsabilidad subjetiva que se constituye -como se viene sosteniendo- en el obrar desaprensivo y carente de compromiso, hartamente demostrado por el indicado gobernante"

"No caben dudas que la falta de colaboración y el entorpecimiento por omisión de los objetivos fijados en la presente ejecución de sentencia se enmarcan en la actitud precedentemente referida, puesto que se traducen en un incumplimiento a una orden judicial fallada por nuestro Tribunal", agregó la resolución del juez Luis Armella.

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