A través del Decreto 44/2026, el Gobierno dejó fuera del beneficio de importación sin arancel a los vehículos eléctricos de menor porte.
El Gobierno nacional avanzó con una modificación al régimen de promoción para vehículos eléctricos e híbridos al excluir del beneficio de arancel cero de importación a las unidades de menor porte, como motos, triciclos y cuatriciclos.
La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 44/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La normativa redefine el alcance del incentivo vigente y limita su aplicación a determinados tipos de vehículos, dejando afuera a gran parte del segmento de movilidad eléctrica liviana.
Además, el decreto establece que, en caso de no completarse el cupo anual de 50.000 unidades habilitadas para ingresar al país con arancel cero, el remanente podrá trasladarse al período siguiente, una cláusula que busca dar mayor flexibilidad al esquema de importaciones.
La exclusión alcanza a múltiples categorías. En el universo de dos y tres ruedas quedan comprendidos los ciclomotores (L1 y L2), las motocicletas convencionales y scooters (L3), las motos con sidecar (L4) y los triciclos tanto de pasajeros como de carga (L5).
También quedan fuera los cuatriciclos livianos (L6), incluidos aquellos con cabina cerrada, y los cuatriciclos pesados (L7), que abarcan desde los “quads” hasta los microautos urbanos utilizados para transporte de personas o mercaderías.
Según la clasificación oficial, estos vehículos se caracterizan por su bajo peso, velocidad limitada y uso principalmente urbano, por lo que la medida impacta de lleno en un segmento que venía mostrando crecimiento como alternativa de movilidad sustentable.
Con este cambio, el Ejecutivo redefine las prioridades del régimen de incentivo a la electromovilidad, en un contexto de revisión del gasto fiscal y de reordenamiento de los beneficios al comercio exterior.
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