La extensión hasta agosto se produjo luego del encuentro que mantuvo el ministro de Economía Luis Caputo con distintos contadores.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para personas humanas, aunque mantuvo sin cambios la fecha de pago.

Así lo confirmó el organismo recaudador en redes, luego de la reunión que mantuvo el ministro de Economía, Luis Caputo, con contadores y profesionales del área por las reformas en la Ley de Inocencia Fiscal.

En la comunicación, ARCA explicó que la nueva fecha pasará a ser el 27 de agosto. Sin embargo, se mantuvo firme con la fecha de pago, la cual se mantiene en el 27 de julio.

Este vencimiento ya había sido postergado en mayo para finales de julio, dado que "diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han planteado la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las referidas declaraciones juradas".

La postergación jugó una mala pasada y generó un resultado negativo en las cuentas fiscales durante junio. El propio Caputo sostuvo que fue uno de los principales problemas.

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"Esto es porque corrimos el vencimiento de ganancias de personas humanas de junio a julio", contestó el ministro sobre un posteo que hacía referencia a esta situación.

Luis Caputo se reunió con contadores

El ministro de Economía Luis Caputo mantuvo un encuentro con distintos contadores y profesionales del área, donde se debatió la reforma a la Ley de Inocencia Fiscal que el Gobierno enviará al Congreso.

Caputo ya había adelantado que la actual ley tendría modificaciones, tras la primera reunión que mantuvo con representantes de asociaciones de contadores.

En concreto, estos son los puntos en consideración de la ley:

• La eliminación del límite de $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio, que permitiría que un mayor número de contribuyentes esté en condiciones de acceder al régimen simplificado de Ganancias.

• Modificación del margen de tolerancia para las diferencias entre lo que declara el contribuyente y lo que detecta ARCA, estableciendo un piso para que los ajustes menores no afecten la presunción de exactitud.

• Se contemplará permitir que quienes rectifiquen su declaración jurada dentro de un plazo estipulado (por ejemplo, 15 días) puedan conservar los beneficios del régimen.

• Se establece que los grandes contribuyentes nacionales podrán adherirse únicamente para presentar y pagar, pero no gozarán de presunción de exactitud ni de otros beneficios liberatorios.

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