El detalle de los puntos más importantes de la Ley de Economía del Conocimiento y cómo fue recibida por los expertos.

El Gobierno reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento, que dispone una serie de beneficios y alicientes para las empresas del sector, entre los que destaca la eliminación de las retenciones a las exportaciones como uno de los principales.

La reglamentación se dispuso a través del Decreto 1034/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial y fue bien recibida por las empresas del sector, lo que se reflejó en las declaraciones del presidente de la Cámara de Empresas del Software y Servicios Informáticos (CESSI), Sergio Candelo, para quien la normativa "apuntala mejoras” con respecto al anterior régimen.

"La reglamentación salió como estaba prevista, apuntala mejoras respecto de la ley de software”, dijo Candelo, quien además remarcó que la medida era esperada por la cámara, al tiempo que subrayó que la norma “aclara muy bien el impacto en la nómina por el personal promovido”.

La medida apunta a fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de empresas que se dediquen a la industria del software; la nanotecnología; la biotecnología; las industrias audiovisual, aeroespacial y satelital; la ingeniería para la industria nuclear y la robótica, entre otras actividades.

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento convocará a las empresas del sector para conformar la primera mesa sectorial, un ámbito de diálogo en el cual se explicarán en detalle los alcances de esta Ley y se trabajará en un plan de acción conjunto de cara a 2021.

Cabe destacar que la Ley de Economía del Conocimiento (Ley 27.570) fue sancionada en el Congreso en octubre de este año y ofrece beneficios fiscales para fomentar las actividades de este sector de la industria, como la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa y una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales.

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Ley de Economía del Conocimiento: repercusiones tras su reglamentación

Ley de Economía del Conocimiento: repercusiones tras su reglamentación

Los puntos principales de la Ley de Economía del Conocimiento

- Actividades promovidas por la Ley: se considerará actividad promovida con carácter de principal cuando la facturación en Servicios Basados en el Conocimiento represente al menos el 70% del total facturado por la empresa en los últimos 12 meses.

- Requisitos de inscripción para recibir los beneficiosos de la Ley de Economía del Conocimiento: las empresas o industrias deberán demostrar que el 70% de facturación corresponde a la actividad promovida. En caso de no poder demostrar esa exigencia, se establecen criterios como el carácter estratégico de la firma; el porcentaje de personal afectado a las actividades promovidas; y el grado de desarrollo de las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D); la incorporación de las innovaciones a cadenas de valor estratégicas. Asimismo se establecieron la existencia de unidades de desarrollo e innovación formal dentro de la organización; y la comercialización de productos y servicios nuevos que hayan derivado del uso de las actividades promovidas.

- Inscripción en el Registro: establece que las empresas que quieran contar con los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento deberán inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, para lo cual deberán acreditar el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, previsionales, gremiales y laborales.

Toda esa información será corroborada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), los sindicatos y las sociedades de gestión, entre otros organismos.

- Requisitos adicionales: además de la información requerida para inscribirse en el registro, las empresas deberán cumplir con dos de tres de los requisitos adicionales:

-a) acreditación de normas de calidad.

-b) realización de inversiones en capacitación con especial énfasis en aquellas realizadas con el sistema educativo.

-c) un porcentaje de exportación, cuando éste se corresponda con bienes o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades de la economía del conocimiento. - Beneficio fiscal. Además de la reducción de las contribuciones patronales y reducción diferenciada por tamaño de empresa del impuesto a las ganancias que establece la ley; se fija en 0% la alícuota de los aranceles de las exportaciones de servicios para las empresas que cumplan con todos los requisitos de la ley y se inscriban en el Registro. Hasta ahora, la alícuota que pagaba este sector por los derechos de exportación era del 5%.

- Registro actualizado: para mantener la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Ley de Economía del Conocimiento, las empresas deberán validar cada dos años el cumplimiento de todos los requisitos iniciales.

- Fondo fiduciario: el Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) se estructurará a través de un fideicomiso y la tasa de aporte de las empresas a dicho fondo será según el tamaño de empresa. Las micro empresas aportarán el 1% de los beneficios percibidos; las pequeñas empresas, el 2,5%; y las grandes empresas, el 3,5%.

- Destino de los fondos: los recursos del FONPEC se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades de capacitación y formación de MIPYMES. Se concretará mediante diferentes instrumentos, como préstamos, Aportes No Reembolsables, bonificación de la tasa de interés de créditos bancarios y garantías, entre otros. - Dirección del FONPEC: se conformará el Comité Directivo que tendrá a cargo la dirección del FONPEC, con seis representantes titulares y seis suplentes designados por el Ministerio de Desarrollo Productivo; el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación; y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Estos ejercerán sus funciones "ad honorem" y entre otras atribuciones deberán analizar las condiciones de las empresas que pidan la aplicación de la Ley Economía del Conocimiento para recibir financiamiento. La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, y en los próximos días publicará las resoluciones necesarias para complementar la reglamentación.

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