Día de los Derechos del Consumidor El pasado jueves 15 de marzo se festejó en todo el Planeta el Día Mundial de los Derechos del Consumidor. Con diversas actividades y notas de información se intenta concientizar a los ciudadanos sobre los legítimos derechos que le asisten en el mercado de consumo. Es un momento muy especial para que recordemos a las empresas y comercios proveedores de bienes y servicios la importancia de respetar la ley y las distintas regulaciones normativas que tienen por objeto la protección del débil jurídico y al mismo tiempo la transparencia del mercado y la existencia de reglas que eviten la competencia desleal.
Fallo por falta de servicio telefónico Según publica el especializado sitio de defensa del consumidor de la Asociación UCU - usuarios y consumidores unidos, en (http://ucu.org .ar/telecom-indemnizacion-anarl/) La empresa Telecom deberá pagar a ANARL una suma superior a $ 100.000 en concepto de daño punitivo por dejar a esta institución sin línea durante el lapso de siete meses.
Reclamos sin contar con boleta de compra Ya nos referimos en una oportunidad sobre los reclamos por compras o servicios, en los cuales el consumidor no tiene la boleta de compra o contratación. Y es bueno volver a enfatizar que lejos de constituirse en un impedimento para hacer valor los derechos que gozamos todos los consumidores por la vigencia de la Ley 24.240 y normas complementarias, es un elemento adicional en el reclamo que podemos realizar por ante las autoridades administrativa, ante la propia empresa o en los tribunales de arbitraje de consumo o los ordinarios de la justicia civil. La falta del documento de compra puede ocurrir por varios motivos, pero centralmente por dos grandes causas:
Normas que protegen de los vicios ocultos Es de sentido común la interpretación del concepto de 'vicios ocultos', (un defecto invisible al momento de la compra), mucho más compleja la idea de vicio redhibitorio; aunque puedan ser parte de una misma definición. En todo caso es bueno tener en claro que frente a ello, los consumidores estamos amparados en la defensa de nuestros intereses.
La ley del vino en la carta a bajo precio Las normas de Defensa del Consumidor en la Argentina incluyen a todos los rubros y conceptos en el mercado: temas complejos como medicina prepaga, compras en supermercados, automotores, turismo, electrodomésticos, útiles, ropa y todo lo que se nos ocurra están al alcance de la norma protectora.
Derechos de los pasajeros de avión Con alguna frecuencia las compañías aéreas son noticia por demoras o cancelaciones que ocurren por paros gremiales, meteorología, o algún inconveniente operativo. El año pasado ocurrió en distintas oportunidades y muchas veces en circunstancias de inicio de vacaciones o fines de semana largo.
Liquidaciones por fin de temporada A pesar que todavía resta casi medio verano y, que luego que finalice el 21 de marzo, el calor nos seguirá acompañando a lo largo de gran parte de nuestro territorio; muchos empresarios de prendas de vestir adelantan las promociones de 'fin de temporada'; ya sea por estrategia comercial o porque las ventas no cumplieron con sus proyecciones y tienen importantes saldos en stock, que necesitan vender.
Seguros de Automotores Hay mucha tela para cortar en materia de Seguros en general y sobre todo en Seguros de Automotores y Ley de Defensa del Consumidor. No todos saben que la ley 24.240 (LDC) protege a los usuarios de seguros; incluso sabiéndolo los responsables de las empresas intentan ampararse en la ley específica, tratando de alejarse de la tutela que brinda la norma de consumidores, desentendiendo el hecho central que el contrato de seguros es un contrato de consumo. En esta oportunidad me voy a referir específicamente al tema vinculado con los reclamos por cobertura, dejando otras cuestiones como el aumento de cuota o las cláusulas abusivas para otra oportunidad.
Ley de Defensa del Consumidor La ley de Defensa del Consumidor regula la existencia de las cláusulas en los contratos de consumo. Sin perjuicio que prohíbe la existencia de cláusulas abusivas; ofrece soluciones prácticas para defendernos de las que pudimos haber firmado. Cuando abrimos una caja de ahorro, obtenemos una tarjeta de crédito, contratamos un servicio de medicina prepaga, internet, telefonía celular o cable, firmamos un contrato cuyas cláusulas no podemos negociar con el vendedor, quien fija las condiciones unilateralmente. Estos contratos se confeccionan en forma estandarizada, en serie, y su contenido es igual para cualquier consumidor o usuario, quien con su firma adhiere a todas sus cláusulas sin posibilidades de discutir ninguna.
Gestión Cobranza, un cargo ilegal (parte final) En la última entrega de esa serie de columnas dominicales sobre el cargo que se suele adicionar de manera compulsiva a las cuotas de servicios o productos que se abonan con cierta periodicidad ante el atraso del pago, vamos a compartir las conclusiones sobre este trabajo.