A través de una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ), se estableció el marco normativo que regirá esta transformación, marcando el inicio de un cambio polémico en la estructura del deporte argentino.

En medio de la polémica con la AFA, el Gobierno avanzó este miércoles en la implementación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), una medida que permitiría la entrada de capitales privados en los clubes de fútbol y otras disciplinas deportivas.

A través de una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ), se estableció el marco normativo que regirá esta transformación, marcando el inicio de un cambio polémico en la estructura del deporte argentino.

Según la resolución, la clave de la medida es la definición que el ingreso de capitales puede resolverse con dos tercios de los presentes de las asambleas convocadas a ese fin, que los clubes se pueden constituir en una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) para explotar específicamente el negocio del fútbol con otros socios. Y que cualquier decisión que se tome tendrá como definición la libertad de los asociados.

Uno de los aspectos más destacados de la resolución es que las ligas y asociaciones, como la AFA en el fútbol, estarán obligadas a modificar sus estatutos para permitir la participación de clubes que opten por convertirse en SAD. Además, no podrán desafiliar ni negar la participación en competiciones a aquellos clubes que decidan abrirse a la inversión privada, garantizando así la igualdad de condiciones.

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La medida que se publicó en el Boletín Oficial que presentó la letra chica de este cambio en el mundo del fútbol sucede después del decreto que Javier Milei firmó hace una semana, que le dio un año a la AFA para adaptar sus estatutos y aceptar las sociedades anónimas en el fútbol.

La Resolución General 18/2024 de la IGJ, que entrará en vigencia el 1° de noviembre, establece los requisitos que deberán cumplir las asociaciones civiles que se transformen en sociedades anónimas. Entre los documentos a presentar se incluyen la escritura pública de transformación, el estatuto de la nueva sociedad, los nombres de los asociados que se convierten en accionistas, así como los de los nuevos socios inversores. Además, se deberá elaborar un balance especial de transformación que detalle la nueva estructura patrimonial de la sociedad.

En cuanto al capital social de la nueva sociedad anónima, la normativa especifica que deberá ser igual al patrimonio neto resultante del balance de transformación, con la posibilidad de ajustarse según los aportes de nuevos socios. Si se decide fijar una cifra inferior, esta deberá cumplir con los requisitos mínimos de capital social establecidos para una sociedad anónima, y la diferencia se imputará a una reserva especial.

La resolución también permite que las asociaciones civiles participen en sociedades anónimas sin necesidad de transformarse, ya sea adquiriendo acciones de sociedades ya constituidas o creando nuevas sociedades anónimas, incluyendo la posibilidad de formar Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU).

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