Lo dispuso la justicia porteña. Además, el hincha que ató al alambre y prendió fuego la casaca de Acasusso deberá pagar $ 3 mil.

La Justicia porteña impuso una multa de 10 mil pesos al club Excursionistas y de $3.000 a un hincha de esa entidad por ingresar al estadio con la camiseta de otra parcialidad y luego prenderla fuego atada al alambrado de la tribuna local.

Además, el simpatizante fue sancionado con una prohibición total de concurrencia a ese estadio, ubicado en el barrio porteño de Belgrano, por el término de seis meses.

La jueza María Alejandra Doti, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N 24, resolvió -en juicio abreviado- multar con 10.000 pesos a Excursionistas y sancionar al mismo tiempo a un hincha de ese club, de quien solamente trascendieron las iniciales de su nombre y apellido, F.G.S.

El aficionado fue multado con 3.000 pesos, más la prohibición total para concurrir al estadio de La Pampa y Miñones durante seis meses, en los autos caratulados “S. F. G y otros s/art(s). 1472:101 Incitar al desorden en ocasión de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo”.

Según informó el portal web judicial, entre las faltas imputadas, Excursionistas permitió durante un encuentro contra Acasusso el 8 de abril pasado, el ingreso de un simpatizante de su parcialidad vestido con una camiseta de una tercera institución que militaba en la misma categoría, Primera B Metropolitana.

La Justicia consideró, en este contexto, que se trató de un “claro gesto de provocación, violando las normativas en la materia como son; el Reglamento General de la Asociación del Fútbol Argentino, el Decreto reglamentario 246/2017, y el protocolo de actuación policial en espectáculos deportivos del Ministerio de Seguridad de la Nación”.

Durante ese mismo partido, el club “omitió los recaudos de organización, permitiendo el ingreso de materiales combustibles y peligrosos -aerosoles y botellas-”, entendió la jueza.

Ambos hechos fueron calificados como “constitutivos de la contravención prevista en el art. 96 del Código Contravencional”, se informó.

Asimismo, se ordenó a la institución “la realización de instrucciones especiales, consistentes en realizar una obra” en el estadio de Excursionistas, sito en La Pampa 1376, “a los fines de cerrar los orificios y aberturas -hendijas- existentes entre grada y grada del público local, las cuales permitirían el paso de objetos desde el estacionamiento lindero al estadio perteneciente al club”.

“Todo ello, por considerar a la entidad responsable por las contravenciones previstas en los arts. 93 y 96 (esta última en dos oportunidades), por los hechos enrostrados, los cuales concurren realmente entre sí”, subrayó la magistrada en la sentencia.

En el caso de F.G.S se lo condenó por ingresar con la camiseta de una tercer institución, para luego “colgarla del alambrado que separa el campo de juego con las tribunas, e incendiarla; en un primer momento, con un aerosol ingresado en forma ilegal, y luego con un líquido de características inflamables contenido en una botella”.

“Este hecho fue calificado como constitutivo de las contravenciones previstas en los arts. 99 y 101 del Código Contravencional”, señala el fallo.

Además se le imputó haber impedido la circulación de vehículos en la vía pública, el 26 de junio de 2016, conducta que fue “calificada como constitutiva de la contravención prevista en el art. 78 del Código Contravencional”, se informó.

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