Se trata sin dudas de un régimen de protección universal en el marco del desarrollo del capitalismo como sistema económico. Y también tienen distinto grado de protección según el nivel de desarrollo del mercado y del sistema institucional y político de cada Nación.
Al punto tal es una corriente internacional que las propias Naciones Unidas recogieron la temática para desarrollar las ‘Directrices De Defensa del Consumidor’ que sirven de referencia y de pauta incluso para los propios jueces en el dictado de las sentencias y para los legisladores a la hora de elaborar normas.
Hago este prólogo, porque la noticia cuyo título es el tema de la columna de hoy, sucedió en México, la semana pasada. Pero bien podría ser un caso de Argentina, Brasil, Perú, España o cualquier otro país.
En estas latitudes que puse como ejemplo se considera a la Publicidad como parte integrante del contrato de consumo y por lo tanto su emisión OBLIGA a quien la realiza en los términos que la expresa.
Es decir que sin perjuicio que mentir en una publicidad engañosa puede traer aparejadas sanciones para la empresa que emite el anuncio, el consumidor tiene derecho a exigir lo que se enuncie taxativamente en la publicidad.
Ello hizo un consumidor mexicano que pidió se cumpla con el cartel que expresaba que TODOS los desodorantes se vendían a $ 39,90.
La simpática noticia la relata el medio digital ‘Publimetro’ el pasado 4 de julio de 2017.
Juan de Dios Partida, un residente de Altamira, Tamaulipas, pagó 39 pesos con 90 centavos por 235 desodorantes tras percatarse de un error de sintaxis en el letrero que los ofertaba en el supermercado.
El mensaje a los clientes decía que todos los desodorantes se vendían a sólo 39.90, sin especificar que se trataba de una oferta por unidad.
Juan de Dios metió en su carrito todos los productos y pidió en la caja que se les respetara lo que decía el letrero del estante.
La cajera no quiso respetar el precio y llamó al gerente, quien también se negó y posteriormente se presentó una tercera persona, tras lo que De Dios se comunicó con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), relató a El Cinco.
El organismo lo instruyó a presentar las fotografías impresas del letrero para que en un lapso de tres días un funcionario lo acompañara para que se le hiciera válido el precio exhibido.
El precio total que hubiera tenido que haber pagado por lo que compró habría ascendido a nueve mil 376 pesos con 50 centavos.
Para cotejar porque aquí podríamos reclamar lo mismo es bueno darle una leída a la Ley 24.240 en su parte específica
ARTICULO 7º - Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.
La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5º de la Ley Nº 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 8º - Efectos de la publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente.
En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.