La Agencia Nacional de Discapacidad estableció un nuevo sistema para "transparentar el proceso de gestión" de las pensiones no contributivas para personas con discapacidad laboral. De esta manera, el Gobierno aprovechará la implementación para revisar los casos en los que los beneficiarios no cumplen con los requisitos.
A partir de estos cambios, el certificado médico deberá ser digital, lo que invalida por completo a aquellos que se realicen a mano y se presenten en formato papel.
La titular de la Agencia, Natalia Ruez, en declaraciones a Radio Libertad, explicó que los beneficiarios de dichas pensiones están recibiendo por escrito una notificación que explica los cambios que se han puesto en práctica. Así, los pacientes tendrán oportunidad de visitar a su médico y realizar su certificado médico digital.
Indicó también que "deben hacerse directamente con su médico en el hospital público, no puede ser de centros de salud privado", y que los certificados médicos hechos a mano ya perdieron validez.
Aquellos que reciban la notificación, tendrán 60 días para presentarse ante sus médicos, quien tiene que ser un profesional especialista según la discapacidad del solicitante.
Para realizar la constancia, el médico deberá ingresar con su clave fiscal a la plataforma conocida como TAD (Trámites a Distancia). Allí, el especialista firmará el Certificado Médico Online (CMO) de manera digital, el cual se adjuntará automáticamente al expediente del paciente con la firma del director del hospital o centro de salud.
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Para tramitar el beneficio por primera vez, el interesado debe llevar el DNI y el CUIL; en caso de ser menor de edad también deberá llevar los de sus padres o tutores. Además, se requiere la copia o transcripción del resumen de historia clínica.
La pensión no contributiva por invalidez es un beneficio otorgado por el Estado a aquellas personas que demuestran invalidez laboral y se encuentran en situación de vulnerabilidad social. El trámite es gratuito y se realiza en los Centros de Atención Local.
Entre los requisitos, es clave que tanto la persona como su cónyuge no perciban jubilación, pensión, retiro o algún tipo de prestación no contributiva.
Además, es importante que el paciente pueda acreditar que la capacidad laboral representa una disminución del 76% o más.
Asimismo, la persona debe encontrarse fuera del régimen laboral de relación de dependencia, es decir, si trabaja no debe encontrarse en una situación de tales características.
Por otro lado, es necesario no tener bienes, ingresos o recursos que permitan la subsistencia propia o del grupo familiar.
Además, el organismo oficial también establece como requisito que la persona no tenga parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, en caso de tenerlos, se encuentren imposibilitados de hacerlo por motivos externos.
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