El gobierno nacional decidió expandir los beneficios fiscales para quienes repatrien bienes del exterior, dándoles la posibilidad de no estar obligados a pagar una alícuota de Bienes Personales si están destinados a inversiones productivas, caso en el que recibirán una baja de un punto porcentual, si se trae al país al menos un 5% del total que el contribuyente tenga en el extranjero.
Así lo resaltaron fuentes del Ministerio de Economía tras darse a conocer el Decreto 116 publicado en el Boletín Oficial, en el que se dispuso una rebaja de la alícuota del 2,25% al 1,25% para los fondos registrados en el exterior y que se estiman ascienden a unos 70 mil millones de dólares.
La alícuota referida de 2,25% que contará con la rebaja de un punto corresponde al tributo por montos superiores a los 18 millones de pesos, es decir el equivalente a unos 300 mil dólares.
Para tener un seguimiento del destino de esos fondos, los mismos deberán ser ingresados al país a través del sistema financiero antes del 31 de marzo de 2020 en una cuenta bancaria, ya sea Caja de Ahorro, Cuenta Corriente o Plazo Fijo, en dólares para todos los casos.
Estos fondos repatriados, que como mínimo deben representar el 5% del total declarado en el extranjero, deberán permanecer localizados en esas opciones como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2020 para que el beneficio alcance a la totalidad de los activos, es decir a los declarados en Argentina o los que estén en el exterior.
Pero la disposición también permite que una vez ingresados por el sistema financiero sean destinados a inversiones productivas a través de distintos instrumentos. Así, los fondos podrán ser pesificados al tipo de cambio oficial y ser invertidos en títulos públicos en pesos, Letes, construcción o deuda corporativa en pesos.
En estos casos no será obligatorio pesificar la totalidad de lo ingresado antes del 31 de marzo, sino que puede ser sólo una parte, pero el resto deberá permanecer depositado en la cuenta bancaria hasta fin de año.
La segunda alternativa disponible serán los fideicomisos financieros que diseñará el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) con el objetivo de captar parte de los fondos repatriados.
Y la última opción ofrecida será en Fondos Comunes de Inversión (FCI), con activos que pueden ser títulos públicos o corporativos o cuyo destino sean procesos productivos.
Pueden ser FCI ya existentes o los que puedan crearse a futuro dado que si bien la obligatoriedad de ingresarlos al país tiene como fecha límite el 31 de marzo, una vez hecho esto pueden ser destinados al resto de las opciones a lo largo del año.
En este sentido, en Economía se anticipó que trabajarán con la Comisión Nacional de Valores (CNV) en el desarrollo de productos que puedan tentar la inversión de estos fondos.
"Los títulos argentinos que estén localizados en el exterior (por ejemplo un bono que se haya adquirido en una cuenta comitente en los Estados Unidos), a los fines de Bienes Personales está situado en el país", aclaró una fuente del ministerio de Economía, por lo que no podrán ser incluidos en la repatriación de activos.
El beneficio de la repatriación de activos fue uno de los ítems que figuraron en la Ley de Emergencia Económica que se promulgó el 23 de diciembre, a pocos días del comienzo del gobierno de Alberto Fernández.
Una vez ingresados los activos, el contribuyente podrá optar por mantenerlos en la cuenta bancaria o destinarlos a una o un mix de las opciones presentadas en el decreto.
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