La resolución, que actualiza el protocolo de 2015, considera las nuevas recomendaciones internacionales sobre procedimientos

La Secretaría de Salud de la Nación aprobó la actualización del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”. La medida fue publicada hoy en el boletín oficial mediante el decreto 3158/2019.

El mismo regía desde 2015, cuando se confeccionó teniendo en cuenta las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010.

La resolución, firmada por el secretario de Salud Adolfo Rubinstein, remarca los casos en que se puede practicar la interrupción legal del embarazo.

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"En la actualidad el aborto en Argentina no es considerado delito cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la persona embarazada, o cuando el embarazo sea producto de una violación", se sostiene en el texto, recordando los lineamientos del artículo 86° del Código Penal.

De esta manera, la resolución detalló que esta actualización “es parte de la política pública llevada adelante por la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva” y que “responde a la necesidad de actualizar la normativa adaptándola al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación”.

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