Las compras con tarjeta de crédito en la Argentina son cada vez más importantes en cantidad y Monto.

Pero en la situación económica actual, resulta prudente recordar que los comercios no pueden cobrar un porcentaje extra para quienes paguen sus productos con plásticos de crédito o débito. Es ilegal que se fijen ‘precios de lista’ y ‘precios de contado-efectivo.

Atravesamos una época en los que remarcar los precios es tarea más frecuente y más veloz que renovar las vidrieras y en los que resulta práctica habitual que el comprador abone los costos financieros por querer pagar lo que se adquiere con tarjeta de crédito.

Pese a que se ha vuelto una conducta reiterada, lo cierto es que existe una ley que prohíbe que los comercios pongan dos precios de referencia en un mismo producto, es decir precio de lista o precio contado-efectivo.. -está establecido por Ley Nº 25.065 de Tarjetas de Crédito-, En efecto, artículo 37 inciso C de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, que dice: ‘El proveedor está obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta’, prescribe la citada norma, por lo tanto queda claro, que, los comercios tampoco pueden plantear ‘descuentos o bonificaciones’ si el producto se paga al contado. En caso de hacerlo el vendedor estará incurriendo no sólo en un acto abusivo, sino también discriminatorio e ilegal. No se pueden ‘disfrazar’ los precios entre ‘precios de lista’, ‘precios contado-efectivo’ o ‘tarjeta’, el precio es uno solo.

Esa disposición es extensiva a las tarjetas de débito y los comercios no pueden cobrar un recargo, ya que el artículo 56 de la Ley 25.065, especifica que cuando ‘las tarjetas de compra exclusivas o de débito estén relacionadas con la operatoria de una tarjeta de crédito,le serán aplicables las disposiciones de la presente ley’.

Si bien la ley no lo aclara, si se apela a un plan en cuotas, el recargo se justifica cuando el comercio no tiene un contrato específico con el banco. En ese caso, el plus es financiero.Ahora bien, puede suceder que de la verificación que debemos realizar todos los meses del resumen, surja que figuran consumos que no hemos realizado o se imputen cargos no autorizados.

En este caso podemos cuestionar la liquidación (o sea impugnar el resumen) dentro de los treinta (30) días de recibido, presentando una nota por escrito al banco o entidad emisora de la tarjeta detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo. Una copia de la nota con la constancia de la presentación y la fecha, debe ser guardada por el reclamante.

Dentro de los 7 días de presentada la impugnación, el emisor debe notificar su recepción y dentro de los 15 días siguientes corregir el error explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación.

Mientras dure este procedimiento el usuario de la tarjeta no puede sufrir ningún impedimento ni dificultad para usar la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra y solo se lo podrá ser exigido el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.

Ante las explicaciones del emisor, el titular tiene siete (7) días de recibidas para aceptarlas o no. Si el titular nuevamente reclama por no estar de acuerdo con la explicación del emisor, este último tiene diez (10) días hábiles, para resolver definitivamente. Luego de este procedimiento, y si resulta contrario a sus intereses, el usuario puede recurrir a las oficinas de defensa del consumidor o solicitar la asistencia de un abogado a los fines de iniciar acciones judiciales.

Sin perjuicio de la importancia de verificar que se de cumplimiento a todo lo pactado en el contrato respetando siempre nuestro derecho a obtener información cierta, clara y detallada de todas las condiciones del servicio, es importante consultar y tener en claro los costos que se derivan del uso de la tarjeta de crédito.

Tanto los gastos administrativos mensuales, de renovación anual de tarjetas, los intereses que implica realizar un gasto en cuotas y la acumulación de deuda que implica abonar el pago mínimo en vez de los consumos totales del periodo.

Ser consumidores reflexivos es una forma también de proteger nuestros intereses económicos o sea, el bolsillo, por lo cual, no quiero dejar de recordar que la toma de conciencia por parte de los consumidores y su voluntad de informarse acerca de sus derechos para hacerlos cumplir, es por lo menos tan importante como la existencia de una legislación acorde.

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