En distintas oportunidades comentamos en este espacio de difusión de derechos que en nuestro país está garantizado por la propia Constitución Nacional el acceso gratuito a la Justicia para la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores. Son muchos los beneficios que el constituyente y el legislador contemplaron para tratar de equilibrar la enorme desproporción de recursos que existe entre el proveedor y el consumidor.

Además de la gratuidad (de tasas) para permitir levantar las barreras que impedían un acceso más generalizado de acciones judiciales consumeristas, la previsión del trámite más abreviado que exista en la jurisdicción (en general juicios sumarísimos) y la de fallar en favor del usuario o consumidor ante una duda razonable (indubio pro consumidor) son otros ejemplos contundentes de la existencia plena de normas y estatutos que permiten a los débiles Jurídicos (al decir de varios doctrinarios) hacer valer sus derechos en los estrados judiciales. Pero, luego de sancionadas, las leyes tienen que pasar por el tamiz de su efectiva implementación, y para ello deben existir quienes inicien juicios (personas individuales o colectivas como las ONG) y luego los jueces tienen que aplicar efectivamente esas normas.

Para el caso de la gratuidad, hay un muy buen fallo, que con una mirada bien amplía de nuestro tribunal superior, que se encuentra en la pirámide de la estructura jurídica nacional; nos pone blanco sobre negro en las cuestiones que estamos comentando.

El fallo, si bien ya tiene algún tiempo es un muy buen ejemplo para tener en cuenta. Y la lectura que hace el sitio iprofesional.com muy amena para comprender el tema.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgó un alcance amplio al beneficio de justicia gratuito. La protección que tanto la Constitución Nacional como la Ley de Defensa del Consumidor brindan a los consumidores y usuarios de bienes y servicios no se encuentra limitada a los derechos que aquellas les conceden en su condición de parte débil en la relación de consumo, sino que se extiende a la forma de acceder a la tutela judicial efectiva de los mismos.

La Ley de Defensa del Consumidor establece la gratuidad del acceso a la justicia por parte de los consumidores y las asociaciones que los nuclean, el cual se hace efectivo por medio del beneficio de justicia gratuita en los términos de los artículos 53 y 55 de la mentada norma.

Recientemente, en los autos “Consumidores Financieros Asociación Civil p. su defensa c/ Nación Seguros S.A. s/ ordinario”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgó un alcance amplio al beneficio de justicia gratuito. Los magistrados determinaron que para reclamos originados en relaciones de consumo no es obligatorio abonar el depósito previsto por ley al momento de interponer el recurso de queja ante la Corte Suprema por denegación del recurso extraordinario.

En el fallo aludido, si bien los ministros Highton de Nolasco, Fayt y Maqueda desestimaron el recurso de queja interpuesto por la Asociación, la eximieron de abonar el depósito antes indicado, el cual en la actualidad asciende a la suma de pesos 15.000.

La interpretación realizada por los magistrados da un amplio alcance a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Defensa del Consumidor, en cuanto a que el beneficio de justicia gratuita para acciones iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva comprende el depósito previsto en el artículo 286 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De esta manera, se evita que los consumidores vean frustrados sus derechos en virtud de no poder acceder a la justicia por motivos económicos.

Es dable destacar que el beneficio no se encuentra supeditado al resultado del proceso legal, ya que el fallo expresamente aclara que: “el otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito, pues la norma lo prevé para todas las acciones iniciadas en defensa de intereses colectivos”.

Finalmente cabe remarcar que el fallo no establece nada respecto de las costas del proceso. Las asociaciones de consumidores y usuarios no cuentan con ingresos más allá de las cuotas sociales que perciben regularmente y aportes del Estado Nacional, por lo que es menester determinar qué ocurre con las costas que se generen en este tipo de procesos y si las asociaciones deben cargar con las costas de procesos de los que no obtienen beneficios.

Sin dudas, la generalización de las acciones judiciales de las Asociaciones de Consumidores cuando existen incumplimiento a los derechos de los usuarios es un buen freno a los abusos, sobre todo si el estado nacional, provincial o municipal no sancionan con mayor firmeza las infracciones que por miles se denuncian en la sede la Aplicación de la ley; y para que ello sea posible las ONG y los ciudadanos en general deben tener los canales adecuados para acceder a la justicia.

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