El juez federal Javier Pico dictó una medida cautelar para que una clínica privada de Buenos Aires suministre dióxido de cloro, cuya aplicación no está autorizada en el país, a un paciente en grave estado con coronavirus.
El magistrado hizo lugar al pedido de José María Lorenzo, hijastro del paciente, para que le sea suministrado el compuesto al considerar que "la cobertura de los tratamientos indicados" no ocasionaría un grave perjuicio "pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida".
Según el fallo, el pasado 7 de enero, un día después de que su madre falleciera con coronavirus, Lorenzo presentó una medida cautelar, que posteriormente fue apelada por la clínica, para que el Sanatorio Otamendi proveyera "con carácter urgente" el tratamiento al marido de su madre, Oscar García Rúa, paciente de Covid-19 en estado "grave" con “compromiso pulmonar severo” y con saturación de hemoglobina.
El presidente del Comité de Bioética de la Fundación Huésped y asesor del Ministerio de Salud, Ignacio Maglio, calificó este lunes de “mala praxis judicial” al fallo del juez.
Se trata de un fallo sin precedente en el país. El uso de dióxido de cloro fue rechazado por las autoridades de la ANMAT y autoridades gubernamentales.
El profesional que había prescripto el tratamiento alternativo con dióxido de cloro, es el doctor Dante Converti, que habrá marcado en su diagnóstico que el “compromiso pulmonar severo, que recibió tratamiento convencional con oxígeno, pese a lo cual la saturación de hemoglobina continuaba por debajo de los valores normales” e indispensables para la normal respiración de una persona.
En ese contexto el médico solicitó tratamiento con ibuprofenato de sodio, a través de nebulizaciones y dióxido de cloro (CDS), por vía endovenosa, siguiendo los protocolos específicos por el cuadro de situación para un paciente considerado “en muy grave estado”.
La solicitud original ante la Justicia Federal había sido presentada el 7 de enero por los hijos del paciente, Oscar García Rúa y el propio médico, doctor Dante Converti. La esposa de García Rúa, Alicia Martha Trezza, con el mismo diagnóstico, falleció el día anterior, 6 de enero.
"¡Es una locura lo que se ha hecho!", expresó el doctor Maglia y consideró al fallo como “un caso de desmesura de lo que significa la judicialización de la medicina, que si bien en algunos casos puede ser beneficiosa para dar respuestas justas a pacientes que lo requieran en este caso es todo lo contrario, absolutamente perniciosa”, aseguró el también asesor jurídico del Hospital Muñiz y del Sanatorio Finochietto.
Por otra parte, Maglio consideró un despropósito “que un juez pueda dar una resolución basado en una sola receta, sin haber pedido una prueba de oficio a otros organismos o bien a la Sociedad Argentina de Infectología (SADI)”.
El Sanatorio Otamendi y Miroli S.A apeló el fallo del juez Pico Terrero y ahora habrá que esperar que se expida la Cámara Civil y Comercial Federal.
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