En la Argentina, tenemos hace casi tres décadas una ley madre de Defensa del Consumidor, que nos brinda protección jurídica de los abusos y engaños a los que somos muchas veces sometidos.

Pero no es solo esa ley, sino que existen muchas que confluyen directa o indirectamente en el mismo sentido. La ley de Tarjetas de crédito, de Plan Médico Obligatorio, de Lealtad Comercial, el registro de “No llame”, La Ley de Talles, etcétera, son claros ejemplos de normas específicas que también nos brindan una herramienta de defensa para diversos casos de la vida cotidiana.

La Ley de “Defensa de la Competencia” es probablemente el ejemplo más claro de todas ellas porque surgida al calor de la regulación de la práctica inter empresaria, su verdadera vigencia y cumplimiento permite que se proteja el principal recurso que tiene el consumidor que es “La Libertad de elegir”.

Seguramente muchos recordamos el viejo consejo de Lita de Lázari, que recomendaba a las amas de casa a “caminar” para elegir mejores productos y obtener mejores precios. Ello solo funciona si existe una verdadera competencia en el mismo rubro entre distintas ofertas.

Para que ello ocurra y para evitar prácticas monopólicas (de un solo empresario) u oligopólicas (de pocos empresarios), existe hace varios años una ley en Argentina, que promueve la “libre competencia” y sanciona las prácticas de concentración o manipulación del mercado.

Les propongo en un recorrido de 4 domingos, dar lectura a los artículos de la ley (Parte 1 y 2), describir los alcances de su reciente reforma (Parte 3) y analizar la nueva modificación de la norma impulsada por el Gobierno Nacional (Parte 4).

Sin esperar a la respuesta de los lectores, que supongo positiva Sin chances hoy de indicarme lo contrario-, transcribimos a continuación los principales artículos de la norma:

ARTICULO 1º — Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Queda comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción declarada por acto administrativo o sentencia firme, de otras normas.

ARTICULO 2º — Las siguientes conductas, entre otras, en la medida que configuren las hipótesis del artículo 1º, constituyen prácticas restrictivas de la competencia: a) Fijar, concertar o manipular en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios al que se ofrecen o demanden en el mercado, así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto; b) Establecer obligaciones de producir, procesar, distribuir, comprar o comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes, o prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios; c) Repartir en forma horizontal zonas, mercados, clientes y fuentes de aprovisionamiento (Sigue un largo listado de prácticas prohibidas)

ARTICULO 3º — Quedan sometidas a las disposiciones de esta ley todas las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucro que realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos puedan producir efectos en el mercado nacional. A los efectos de esta ley, para determinar la verdadera naturaleza de los actos o conductas y acuerdos, atenderá a las situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan.

ARTICULO 4º —A los efectos de esta ley se entiende que una o más personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o en una o varias partes del mundo o, cuando sin ser única, no está expuesta a una competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicio de éstos.

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