El derecho del Consumidor como dijimos muchas veces en estas páginas se corresponde con temas cotidianos y muchos de ellos tienen una enorme importancia como los vinculados con la Salud:

Hoy nos convoca ese consumidor particular, que sufre una patología crónica: las personas que padecen celiaquía.

En Argentina, la celiaquía afecta a alrededor de 500 mil pacientes. Se trata de una enfermedad intestinal crónica que se caracteriza por la intolerancia al gluten, una proteína que se encuentra en el trigo, la avena, la cebada y el centeno (T.A.C.C). Un consumidor que tiene una enfermedad y la padece es un consumidor de los sistemas de servicios de salud y de todos aquellos fabricantes, importadores, distribuidores, vendedores de productos alimenticios, bebidas y materias primas libres de gluten.

Por eso hay que exigir a los proveedores el cumplimiento de la Ley Nº 24.240 ‘De Defensa del Consumidor y el Usuario’, en especial en lo que refiere al Derecho a la Información y a la Protección a la Salud y Seguridad.

El reconocimiento del derecho del paciente al acceso a la información sobre su estado de salud (diagnóstico, terapias, procedimientos, interconsulta médica, etcétera), como el reconocimiento del derecho a un trato digno y el respeto por la autonomía de la voluntad derivada del consentimiento bien informado, recibe múltiple amparo legal, como paciente, como enfermo celíaco y como consumidor de bienes y servicios específicos en el mercado. Los consumidores celíacos son doblemente débiles porque no solo se encuentran, como todo consumidor, en situación de inferioridad de negociación y cognitiva con relación al proveedor de bienes y servicios, sino que además, por su patología crónica, se encuentran obligados a consumir determinados bienes aptos para su salud lo que le quita posibilidad de elección. El derecho a la salud del celíaco no puede ser vulnerado, en ningún caso, a causa de la imposibilidad de acceso al consumo de bienes libres de gluten por cuestiones netamente económicas. Encontramos así diversos derechos que giran en torno al sujeto que padece celiaquía: tiene derecho a la protección de su salud, como consecuencia de ello tiene derecho al acceso al consumo de los alimentos, bebidas, medicamentos, etcétera, libres de gluten, a su vez tiene derecho a que sus intereses económicos no se vean afectados por la adquisición de productos indispensables para su integridad física, pudiendo, de verificarse ello, derivar en un trato inequitativo en comparación con el resto de los consumidores del mercado, se trate de celíacos con posibilidades económicas o de quienes no padecen esta afección, trato que de darse es inadmisible.

Haciendo hincapié en las entidades como todos aquellos agentes que brindan servicios médicos a sus afiliados, independientemente de la forma jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, ella comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la enfermedad, incluyendo las harinas y premezclas libres de gluten.

La información cierta y objetiva es fundamental para que el propio enfermo pueda proteger su salud. Poner la información al alcance del celíaco es reconocer el trato digno que merece (art. 8 bis, ley 24.240) contribuyendo en el cuidado de su salud, de su integridad física y de su seguridad (art. 5, ley 24.240), porque todo producto debe ser suministrado en condiciones tales que, utilizados en condiciones previsibles y normales de uso, no representen peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores. No indicar que es un producto libre de gluten, como no avisar la presencia de gluten en el que lo tenga, es omitir información relevante, infringiendo tanto la ley 24.240 como la ley 26.588, siendo el proveedor pasible de sanciones y responsabilidad, pero por sobre todo, es contribuir en las complicaciones diarias con las que lidia este particular consumidor.

El Ministerio de Salud determinó que se deberá cubrir un monto mensual de determinado dinero a las personas con celiaquía, que deberá actualizarse periódicamente, recordando que la obligación alcanza a las obras sociales, medicina prepaga y entidades que brinden servicios médico-asistenciales. (Leyes 23.660 y 23.661). La decisión del Ministerio obligará a las obras sociales y a las prepagas a cubrir una prueba que llaman marcador serológico específico para la enfermedad celíaca

Pese al importante bagaje de derechos que hoy ya detenta a que poco a poco la enfermedad marcando presencia, el mercado le da la espalda con ausencia de pluralidad de productos aptos y de información esencial, con costos altísimos.

Sería bueno dejar de ver a la enfermedad celíaca como algo ajeno, de otros, porque forma parte de la realidad actual como todos nosotros.

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