
El nuevo régimen, denominado Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), unifica las asistencias para los servicios de energía eléctrica, gas natural, gas propano indiluido por redes y gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de diez kilos.
El Gobierno nacional puso en marcha el esquema de subsidios focalizados que reemplaza el anterior sistema de ayuda estatal basada en la segmentación de usuarios por ingresos.
El nuevo régimen, denominado Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), unifica las asistencias para los servicios de energía eléctrica, gas natural, gas propano indiluido por redes y gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de diez kilos.
Esta medida da por concluido el período de transición iniciado en 2024 y le traslada a los usuarios los costos reales de la energía de manera progresiva.
La implementación de este esquema responde a la necesidad de reducir el gasto público, que en 2023 representó el 1,42% del Producto Interno Bruto (PIB) en subsidios energéticos.
Este cambio fue un reclamo permanente del Fondo Monetario Internacional (FMI).
El sistema elimina la división en tres niveles de ingresos (N1, N2 y N3) y establece una única categoría de beneficiarios.
Para acceder al subsidio, el grupo familiar debe contar con ingresos netos declarados o registrados inferiores o iguales a un valor equivalente a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un "Hogar 2" según el INDEC.
Con el último valor de la CBT publicado por el INDEC que corresponde a noviembre de 2025, las familias que tengan ingresos por más de $ 3.771.987, perderán toda clase de apoyo estatal.
Asimismo, se mantiene la ayuda para hogares con integrantes que posean el Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP) o sean beneficiarios de la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
En el caso de los hogares con integrantes que posean el Certificado Único de Discapacidad (CUD), la Secretaría de Energía realizará una evaluación específica.
Esta evaluación determinará de qué forma dicha condición implica una necesidad de ayuda económica para el pago de los servicios.
La implementación del nuevo esquema fue dispuesta a través del Decreto 943/2025, publicado este viernes en el Boletín Oficial.
El documento establece que la Secretaría de Energía funcionará como la autoridad de aplicación del régimen SEF. El decreto faculta a dicho organismo para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la ejecución de la política tarifaria. También se instruye a los entes reguladores ENRE y ENARGAS a aplicar los nuevos criterios en la elaboración de los cuadros tarifarios.
Para la gestión de los beneficiarios, se crea el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF). Este registro se conformará a partir de la base de datos del anterior Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).
Los usuarios que ya se encontraban inscriptos en el RASE no tienen la obligación de volver a anotarse para recibir los beneficios del SEF. No obstante, la plataforma permanecerá abierta para actualizar información sobre ingresos, grupo conviviente o fuentes de suministro.
La actualización de datos podrá realizarse de forma digital a través de la plataforma Mi Argentina.
Para las personas que no cuenten con acceso tecnológico, se mantiene el mecanismo de inscripción presencial en las oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
En caso de exclusiones que el usuario considere erróneas, se habilitará la herramienta de revisión mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
La Secretaría de Energía podrá utilizar indicadores de exteriorización patrimonial para rechazar solicitudes si se detecta capacidad de pago superior a los límites fijados.
Respecto al funcionamiento técnico, el sistema fija bloques de consumo base sobre los cuales se aplicarán los descuentos. Para la energía eléctrica, el tope subsidiable será de 300 kWh mensuales en enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre.
Durante los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre, el bloque de consumo base se reduce a 150 kWh.
La autoridad de aplicación podrá establecer consumos diferenciales para las provincias más cálidas del país o zonas con particularidades bioambientales.
En cuanto al gas natural y propano por redes, se mantienen los volúmenes estacionales vigentes según la ubicación geográfica y la subzona tarifaria. Estos bloques de consumo ya contemplan las variaciones de temperatura y las necesidades de calefacción en distintos puntos del territorio nacional.
Todo consumo que exceda los límites establecidos en los bloques base se facturará al precio pleno de la energía, sin ningún tipo de bonificación estatal.
En términos de descuentos, los hogares incluidos en el SEF recibirán una bonificación general del 50% sobre el precio de la electricidad en su bloque base durante todo el año.
Para el gas natural y el gas propano indiluido, la bonificación general del 50% solo se aplicará entre los meses de abril y septiembre. Durante el resto del año (enero a marzo y octubre a diciembre), la bonificación general para el servicio de gas será del 0%.
Esta diferenciación responde a que los consumos de verano se consideran bajos y no requieren asistencia estatal, salvo en el periodo de transición gradual.
Adicionalmente, durante el año 2026, se aplicará una bonificación extraordinaria de hasta el 25% para electricidad y gas.
Este beneficio adicional comenzará en el 25% en enero y se reducirá mensualmente: 22,73% en febrero, 20,45% en marzo, hasta llegar al 0% en diciembre de 2026.
En el caso del gas natural, las bonificaciones se aplicarán sobre un Precio Anual Uniforme (PAU). Este precio se construye sobre el costo de abastecimiento del Plan Gas.Ar para evitar las bruscas variaciones de precios entre invierno y verano.
El decreto establece la derogación de la Tarifa Social Federal de Gas y dispone la unificación de criterios. Además, se otorga un plazo de seis meses para la migración de los beneficiarios del Programa HOGAR (Hogares con Garrafas) al régimen SEF.
Una vez completada esta migración, el subsidio para garrafas de GLP se gestionará bajo las mismas reglas de ingresos y patrimonio que el resto de los servicios.
Las Entidades de Bien Público y Clubes de Barrio mantendrán las bonificaciones sobre el total de su consumo, sin la aplicación de los topes fijados para usuarios residenciales.