Ya muchas resoluciones y fallos confirmaron su vigencia y le van dando forma a un esquema de progreso a favor del consumidor aunque sea aun de manera incipiente y solo para quienes reclaman.
Hace poco, la justicia cordobesa ratificó la aplicación de un monto de $ 30.000 contra la concesionaria y a la fabricante de Automóvil Renault Argentina SA, en un interesante fallo cuyos párrafos más destacados transcribimos a continuación:
(*) En primer término, entiendo que es claro que el vínculo que une a las partes se corresponde a una relación de consumo en los términos del art. 3 LDC, dado que las demandadas tienen carácter de proveedoras y el actor, de consumidor. Ello, en virtud del negocio jurídico celebrado por ellas, por el cual este último adquirió la unidad automotor que es objeto de este Expediente Nro. 5613142 - 4 / 16 juicio. De ello se sigue que, acreditada la existencia de una relación de consumo, pesa sobre el proveedor un deber de garantía, ya que cuando se comercializan cosas muebles no consumibles, el consumidor goza de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, cuando afecten el correcto funcionamiento del producto adquirido. Dicha garantía está consagrada en el art. 11 de la ley 24.240, la cual posee del carácter de orden público. Por lo tanto, dado que el vehículo adquirido por el Sr. González se ha deteriorado a poco de haber sido comprado (la entrega fue el 08/01/2011 y los desperfectos comenzaron el 17/02/2011), el caso recae en la órbita de la responsabilidad objetiva por el factor ‘garantía’, según el art. 40 de la ley de defensa del consumidor. Dicha norma dispone que si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán solidariamente el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio, responsabilidad que sólo se enervará por la demostración de una causa ajena que pruebe la ruptura del nexo causal entre su conducta y el daño causado por el vicio o defecto de la cosa. La aplicación al caso del art. 40 de la Ley 24.240 nos sitúa en el ámbito de la responsabilidad objetiva -en este caso concreto, en virtud del factor de atribución ‘garantía’-, y por eso dispone expresamente la norma que el proveedor ‘sólo se liberará total o parcialmente’ si demuestra ‘que la causa del daño le ha sido ajena’. No cabe duda alguna que el legislador ha puesto en su cabeza la carga de acreditar la ruptura de la relación causal, lo que en concreto implica una inversión de la carga de la prueba.
El art. 1078 del Código Civil velezano, de aplicación a los fines de la resolución del caso (art. 7 Código Civil y Comercial de la Nación), prescribía que la obligación de resarcir el daño Expediente Nro. 5613142 - 5 / 16 causado por los actos ilícitos comprendía, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima. Constituye daño moral toda modificación negativa del equilibrio espiritual de la persona, y su resarcimiento tiene carácter compensatorio, procurando la recuperación del equilibrio espiritual del sujeto por la vía indirecta de una indemnización pecuniaria. En la causa, el actor pretende ser resarcido en este acápite indemnizatorio en razón de los padecimientos extrapatrimoniales que le produjo el accidente ocurrido con fecha 26/03/12. Aduce que la causa fuente de ese siniestro se encuentra en los desperfectos de los que adolecía el automóvil por él adquirido y en el cual se conducía en aquella oportunidad. Si bien, conforme se expondrá en los puntos subsiguientes, los vicios que adolecía el rodado fundamentan principalmente la decisión que se adopta en esta resolución en lo referente a la indemnización pretendida a título de ‘daño punitivo’, no puede soslayarse que no surge acreditado en autos que el accidente automovilístico se haya producido exclusivamente a causa de tales desperfectos del rodado. Cabe recordar que: (*) la responsabilidad civil es la obligación de resarcir el daño injustamente causado a otro en las condiciones que fija el ordenamiento jurídico’.
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