Esta medida alcanzará, por decisión del Gobierno nacional, a 4,8 millones de jubilados y pensionados con ingresos de hasta $ 30.856 mensuales.

La ANSeS comenzó a pagar este martes el primer bono de 1.500 pesos a jubilados y pensionados, que había sido establecido por decreto en marzo pasado. En el primer día de pago, cobraron los titulares de Pensiones No Contributivas con DNI finalizados en 0, 1, 2 y 3, sumándose al aumento del 8,07 por ciento de la fórmula de movilidad vigente de marzo.

A partir de este miércoles, el bono se otorgará con el calendario habitual y el segundo bono de $ 1.500 pesos se otorgará el próximo mes, consignó el organismo previsional.

De esta forma, el haber mínimo será de $ 22.071 para los meses de abril y mayo.

Esta medida alcanzará, por decisión del Gobierno nacional, a 4,8 millones de jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas con ingresos de hasta $ 30.856, el 70% de las personas adheridas al régimen general.

Con esto, el Estado realizará una inversión de $ 14,4 mil millones de pesos en abril y mayo para proteger los ingresos e impulsar el consumo, según se informó.

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A través del decreto 281/2021, el Gobierno dispuso otorgar un "subsidio extraordinario" por un monto máximo de 1.500 pesos, a abonarse en abril y una cifra similar en mayo.

El beneficio alcanza a los jubilados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a quienes perciben la Pensión Universal para el Adulto Mayor y los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSeS.

Para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta 30.857,16 pesos, el subsidio extraordinario será de 1.500 pesos, pero quienes perciban un importe superior, ese subsidio será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de 32.357,16 pesos.

En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como único titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario. Los subsidios, según lo dispuesto, no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, cuando fuere su único beneficio.

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