Falló a favor del Gobierno al rechazar la medida cautelar que habían pedido las entidades farmacéuticas sobre el DNU que desregula al sector.
La Justicia hizo caso omiso a la medida cautelar que habían pedido la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA) para frenar varios artículos del DNU 70/2023 referidos a la desregulación del sector.
De esta forma esta semana se publicó un nuevo decreto para comercializar medicamentos de venta libre y otros productos sin la intervención de un farmacéutico.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 rechazó este jueves el reclamo, bajo el argumento de que la normativa no viola ningún derecho existente.
El juez Santiago Carrillo determinó que las medidas adoptadas no evidencian un riesgo sanitario comprobado y que al no ser obligatorias para las provincias no se avasalla la autonomía de cada jurisdicción.
Las entidades del sector farmacéutico habían pedido que se declare la nulidad de los artículos 313 a 325 del DNU 70/2023 al entender que son inconstitucionales, ya que modificaron la Ley 17.565 sin pasar por el Congreso nacional.
Argumentaron en su presentación que estos cambios “implican una directa ablación a los derechos fundamentales del ejercicio de la profesión”, como también del “derecho a la salud de las personas que requieren de la dispensación responsable y adecuada de medicamentos en un establecimiento farmacéutico”.
También objetaron otros puntos como la posibilidad de despensa directa de medicamentos desde droguerías y comercios, la modalidad con la que se inscriben las instituciones y la flexibilización laboral de los directores técnicos de las farmacias.
Por su parte, el Gobierno nacional publicó este lunes el Decreto 1024/2024 que modifica la reglamentación de la Ley N° 17.565 para regular la venta de medicamentos en farmacias habilitadas y otros establecimientos, incorporando nuevas condiciones de seguridad y acceso.
La norma establece que los medicamentos bajo receta solo podrán venderse en farmacias habilitadas y bajo supervisión de un farmacéutico responsable, permitiéndose también su comercialización mediante canales electrónicos seguros.
En tanto, los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en góndolas dentro de farmacias, siempre que se respeten condiciones estrictas: deben estar en caja cerrada, con prospecto, y su venta será exclusiva para mayores de 18 años previa validación del Documento Nacional de Identidad.
En los comercios no habilitados como farmacias, la venta estará restringida a antiácidos y analgésicos, aunque la autoridad de aplicación podría ampliar este listado en el futuro.
La medida busca optimizar las condiciones de comercialización de medicamentos y proteger a los consumidores, garantizando que todos los productos mantengan inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y sean accesibles en un marco de seguridad y transparencia.
La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) realizó un proceso de revisión de las especialidades contenidas en el Vademécum Nacional de Medicamentos (VNM), quedando a disposición solo los productos que se comercializan en la actualidad.
Este procedimiento se efectuará trimestralmente con el objetivo de garantizar una información actualizada.
La Dirección de Gestión de Información Técnica de la ANMAT quitó 60 productos, aunque algunos medicamentos tienen varias concentraciones, por ejemplo de 1, 3 y 5 miligramos.
Este proceso facilitará el acceso a la información, no solo de los laboratorios, sino también de profesionales de la salud y público en general, sobre qué medicamentos son posibles de ser comprados de manera efectiva.
El VNM se creó en el 2014 y se integraba con distintos criterios. A partir de ahora, solo estarán disponibles aquellos medicamentos que están dispuestos al público y su renovación se realizará de manera trimestral.
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