Muchas se realizan entre particulares, debido al mayor acceso a la información entre diversos actores, pero muchas más mediante la actividad comercial empresaria que utiliza este nuevo canal para potenciar las ventas.
Las propias empresas tienen sus sitios donde realizar las operaciones comerciales, que en algunos casos son superiores a las compras en las dependencias de tal o cual dirección.
Existe además una extensa red de sitios especializados de compras en Internet, donde acudimos a comprar, sabiendo que el portal es un mero intermediario.
El intermediario
Ahora bien, la pregunta es ¿cuál es el rol de ese intermediario? Sobre todo cuando es una empresa de fabuloso movimiento economices, como son Mercado Libre en nuestra región o ebay punto com en Estados Unidos, son meramente un nexo entre las dos partes o también deben asumir responsabilidades frente al consumidor cuando existe una falla en el producto o el servicio.
La respuesta si nos detenemos a considerar el amplio abanicos de protección al consumidor que fija nuestra legislación, sin dudas es que esos sitios son responsables concurrentes de los productor y servicios que ofrecen en sus paginas.
Así lo entendió la oficina de Defensa del Consumidor de La Ciudad de Buenos Aires, que aplico una multa a Mercado Libre por un caso de no entrega del producto
El Caso es que La justicia porteña rechazó un recurso de Mercado Libre, contra una disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que impuso una multa de 30 mil pesos por no dar información del vendedor a una compradora que contrató a través de dicha plataforma on line, dejándola de ese modo vigente y firme como jurisprudencia y criterio rector.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, , rechazó el recurso interpuesto por Mercado Libre SRL contra lo dispuesto en 201por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que le impuso una multa de 30 mil pesos, por infracción al artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor.
Un caso
El caso se remonta a 2014, cuando una usuaria realizó la compra de 100 sándwiches de miga a un vendedor del sitio, producto que nunca le fue entregado. La compradora efectuó una serie de reclamos para obtener ‘los datos reales del vendedor y la indemnización del daño producido por el incumplimiento contractual’. Ante la negativa, desencadenó la imputación de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a Mercado Libre por infracción al artículo 4º de la ley n.º 24.240.
Fallo
En una parte muy importante del fallo los jueces sostienen:
En particular, puede destacarse que la noción ‘relación de consumo’ no queda circunscripta sólo a la figura contractual sino que, a partir de la reforma constitucional de 1994, ‘abarca a todas las circunstancias que rodean o se refieren o constituyen un antecedente o son una consecuencia de la actividad encaminada a satisfacer la demanda de bienes y servicios para destino final de consumidores y usuarios’ (Cámara Nacional en lo Civil, Sala ‘K’, en los autos ‘Claps, Enrique Martín y otro c/ Mercado Libre S.A. s/ daños y perjuicios’, sentencia del 5/10/2012; y en sentido similar: Cámara 4º de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba, en los autos ‘Mercado Libre S.R.L. c/ Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial - Rec. Apel. c/ decisiones autoridad adm. o pers. jurídica pub. no estatal (civil); y, Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy, Sala III, en los autos ‘F., P. A. c/ Mercado Libre S.R.L. s/ acción emergente de la ley del consumidor, sentencia del 15/09/2016). Ello así, ‘[l]o cierto es que Mercado Libre interviene -y por ende es responsable- desde el mismo momento en que, creando apariencia, logra atraer para sí la confianza de sus clientes. Y precisamente, esa confianza constituye la fuente primaria de sus obligaciones. También lo es de sus ganancias. Sea cual sea el argumento que se tome, no es discutible que Mercado Libre es un intermediario que integra una cadena comercial’.