Desoyendo el clamor de sus electores, el gobernador Rodolfo Suárez promulgó las modificaciones de la normativa, que entre otras cosas permite el uso de cianuro y ácido sulfúrico

Este lunes, el país entero conoció el reclamo que la sociedad mendocina le elevó al flamante gobernador Rodolfo Suárez con el objeto de que evite la promulgación de las modificaciones a la Ley 7722 que permite que en la actividad minera se pueda comenzar a utilizar elementos como el cianuro o el ácido sulfúrico, que pueden provocar daños irremediables el medioambiente y contaminar las napas de agua como ocurrió en el departamento de El Jachal (San Juan) en septiembre de 2015.

Y a pesar de que la marcha que realizó una gran cantidad de la población culminó con incidentes con la policía, el gobernador Suárez no hizo absolutamente nada por impedir la promulgación automática de estas modificaciones que el viernes pasado senadores y diputados mendocinos, tanto del oficialismo como de la oposición peronista, aprobaron por amplia mayoría.

El texto de la modificación, tal como apareció este martes en el Boletín Oficial de Mendoza, es el siguiente:

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Las modificaciones de la Ley

Entre los puntos principales de las modificaciones instauradas por el poder legislativo provincial, se mantiene la prohibición del uso del mercurio pero ahora sí se permite la utilización de cianuro y de ácido sulfúrico.

Asimismo, la normativa establece que el control de la actividad minera se realizará a través de las siguientes leyes nacionales: 25.675 (Ley Nacional de Ambiente), 24.585 (Ley de Actividad Minera) y Ley Nacional 26.639 (Preservación de Glaciares). También de las leyes provinciales de Preservación del Medioambiente (5.961), Residuos Peligrosos (5.917), Ordenamiento Territorial (8.999) y Plan de Ordenamiento Territorial (8.051) ley provincial 6.045 (Protección de Áreas Naturales); y de los artículos constitucionales 124 ( Constitución Nacional) y artículo 1 (Constitución Provincial).

Asimismo, la utilización de sustancias, quedará reducida a la cantidad permitida en la República Argentina y, en su artículo 3, se establece que los proyectos mineros deberán presentar en su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) informes del Departamento General de Irrigación, informes sectoriales municipales, del Ianigla (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) y manifestación específica de Impacto Ambiental sobre los recursos hídricos.

En el cuarto artículo se incorporó uno de los pedidos del PJ: la participación ciudadana en el control ambiental se dará por la Red de Vigilancia Ambiental.

También prevé que el organismo de aplicación sea la Secretaría de Ambiente que deberá implementar la Policía Ambiental. Este fue otro de los pedidos del justicialismo. Se establece también que las audiencias públicas las harán los municipios.

Finalmente se obliga a las mineras a contratar un seguro ambiental a favor de la provincia y mano de obra local y se ordena que los proyectos mineros a gran escala deberán contratar auditorías internacionales.

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