La sala I de la Cámara en la Contencioso Administrativo y Tributario porteño sancionó a la empresa por un valor de $ 100.000 y pesó el carácter de reincidente en la infracción

Un tribunal de la ciudad de Buenos Aires confirmó la multa de 100.000 pesos que se le impuso a la cadena de supermercados Coto, por exhibir en una de las sucursales en esta capital centenares de productos sin su respectivo precio, confirmaron fuentes judiciales.

La sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña convalidó la multa al rechazar un "recurso directo" presentado por Coto Cicsa contra la multa dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por infracción a la ley de exhibición y publicidad de precios.

La falta se comprobó durante una inspección realizada el 28 de junio de 2017 en la sucursal de Coto ubicada en el barrio de Boedo, en la que se constató que 468 productos que se exhibían en vidrieras, góndolas y/o heladeras de libre acceso al público y sin impedimento para su comercialización, carecían de precio de venta, según el dictamen.

Omitían el valor

El tribunal expuso que "la omisión de exhibir el precio de ciertos productos en góndola en las condiciones exigidas por la ley, conlleva cuando menos y de modo indefectible, a un estado de incertidumbre respecto de los términos en los cuales se llevará a cabo la relación de consumo".

Los camaristas Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz valoraron la condición de "reincidente" de la empresa en cuestión, al desestimar los argumentos sobre una sanción desproporcionada que presentaron los abogados de la cadena de supermercados.

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Los jueces recordaron, en tal sentido, que la multa que se le aplicó a la cadena de supermercados "está más cerca del mínimo que del máximo", previsto por la ley 22.802 (de Lealtad Comercial) que estable para ese tipo de infracción una escala de 500 a los $5.000.000.

Productos puntuales

Durante un operativo, que tuvo lugar el 7 de septiembre del año 2017, los inspectores constataron que en esa sucursal del barrio de Boedo se exhibía mercadería en las góndolas, como gaseosas, cervezas, leche, turrones de maní y latas de atún, "sin el correspondiente precio indicativo al público".

La Cámara recordó que la ley 4.287 (Exhibición y publicidad de precios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), complementaria de la nacional 22.802, de Lealtad Comercial, establece que los supermercados y autoservicios de bienes consumibles deben "exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público".

La Sala I del tribunal concluyó que "la infracción en la que incurrió la empresa guarda relación directa con la información y los derechos fundamentales del consumidor". Y agregó que "la falta de exhibición de precios de productos alimenticios ofrecidos a la población, en el contexto socioeconómico que atraviesa la Argentina, tiene graves implicancias que deben ser ponderadas al momento de fijar el monto" de la sanción pecuniaria que finalmente se aplicó a la empresa infractora.

"Resulta evidente que el precio del producto es un dato central. Se trata, en definitiva, del elemento que define el alcance de la obligación del comprador", destacaron los camaristas Balbín y Schafrik.

"Si la falta de indicación del precio de venta constituye una omisión inexcusable del proveedor, lo es aún en mayor medida cuando se trata de productos alimenticios, ofrecidos por uno de los principales supermercados de la plaza, en un contexto como el que atraviesa la Argentina en la actualidad", agregaron los camaristas en los argumentos de sus fallos contra la cadena de supermercados que infringió la norma de exhibición de los precios y que los mismos coincidan en las góndolas como en las cajas registradoras.

Para justificar el monto de la multa se tuvo en cuenta la cantidad de productos (450) que se exhibían sin precio indicativo y la condición de "reincidente" de la empresa sancionada.

Coto había apelado porque, consideraba que era imposible evitar que cada vez que un consumidor, al consultar un precio, pudiera involuntariamente deslizaron quitar las etiquetas de su posición original.

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