Comercio interior investiga a las siguientes los planes de ahorro de Nissan, Toyota, Chevrolet, Renault, Ford, Volkswagen, Fiat Chrysler y Peugeot-Citroen.

La Secretaría de Comercio Interior de la Nación imputó a ocho empresas de planes de ahorroprevio por presuntos incumplimientos de la obligación legal de publicar los contratos modelo y, algunas de ellas, por establecer jurisdicciones de reclamos lejanas al domicilio de las y los consumidores.

La medida es el resultado de una investigación realizada de oficio por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo, que detectó irregularidades.

Las empresas investigadas son:

Nissan Argentina Plan SA de Ahorro para Fines Determinados;

Toyota Plan Argentina SA de Ahorro para Fines Determinados;

Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados;

Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados (Renault).

Plan Ovalo SA de Ahorro para Fines Determinados (Ford)

Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados

Círculo de Inversores SA Unipersonal de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot - Citroën)

FCA SA de Ahorro para Fines Determinados (Fiat Chrysler Argentina)

Estas firmas no habrían cumplido con la obligación de publicar una copia del contrato modelo de adhesión establecida por el artículo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y la resolución N271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior que lo reglamenta.

Por otra parte, cinco de estas empresas también fueron imputadas por incluir en los contratos de adhesión presuntas cláusulas de prórroga de jurisdicción, lo cual implica una violación a los derechos de poder realizar reclamos y litigar en la jurisdicción correspondiente al domicilio del comprador.

Estafados planes de ahorro.jpeg

Defensa del Consumidor

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo realiza regularmente investigaciones de oficio para verificar que las empresas proveedoras de bienes y servicios cumplan con la normativa vigente y no vulneren los derechos de las y los consumidores.

Esto surge del trabajo de monitoreo de cumplimiento de la normativa de la cual es autoridad de aplicación para prevenir inconductas por parte de las empresas más allá de los reclamos que realizan los afectados.

Las empresas cuentan con cinco días hábiles para hacer el descargo correspondiente y dar las explicaciones del caso. Posteriormente, continúa el proceso administrativo dentro de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo, autoridad de aplicación de la Ley 24.240, para determinar si corresponden sanciones en los casos enunciados.

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