La medida fue dispuesta por la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires. Busca prevenir accidentes en las rutas con mayor circulación hacia los destinos turísticos.

En el marco del recambio turístico de la primera quincena de enero, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense dispuso una restricción al tránsito de camiones con el fin de reforzar la seguridad vial. La medida apunta a facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros en las rutas con mayor circulación hacia los principales destinos turísticos.

Según se informó, la decisión fue adoptada por la Dirección de Vialidad provincial, organismo que depende del ministerio a cargo de Gabriel Katopodis, y alcanza a camiones de más de siete toneladas de porte bruto. La restricción vuelve a entrar en vigencia en un contexto de alto flujo vehicular, con miles de argentinos vacacionando en la Costa Atlántica y otros tantos iniciando su descanso.

Desde la Provincia señalaron que se trata de una medida preventiva habitual en fechas clave del calendario turístico, con el objetivo de ordenar el tránsito en los caminos más utilizados por quienes viajan por descanso y reducir los riesgos de accidentes durante los días de mayor circulación.

ADEMÁS: Buscan aumentar un 19% los peajes en pleno proceso de privatización

Vialidad PBA

¿En qué días, horarios y sentidos está prohibida la circulación de camiones en rutas bonaerenses?

Por el recambio de quincena, el freno a la circulación de camiones de gran porte se debe cumplir en:

Autovía

  • Autovía 2.

Rutas provinciales

  • 11.
  • 36.
  • 56.
  • 63.
  • 74.

Autopista

  • Autopista Buenos Aires–La Plata.

Días, horarios y sentidos de circulación prohibidos al tránsito de camiones por recambio turismoSentido a Costa Atlántica

Jueves 15 de enero

  • De 14:00 hs a 23:59 hs.

Viernes 16 de enero

  • De 06:00 hs a 14:00 hs.

Sentido a CABA

Jueves 15 de enero

De 14:00 hs a 23:59 hs.

Rutas y tramos alcanzados por la medida de restricción a la circulación de camiones

Autopista Buenos Aires - La Plata

  • Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.

Ruta Provincial N.º 2 (AUTOVÍA 2)

  • Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).

Ruta Provincial N.º 11

  • Desde intersección con RP N.º 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal).

Ruta Provincial N.º 36

  • Desde Rotonda RP N.º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N.º 11 (Pipinas).

Ruta Provincial N.º 56

  • Desde su intersección con la RP N.º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP N.º 74 (Gral. Madariaga).

Ruta Provincial N.º 63

  • Desde Distribuidor de Tránsito con RP N.º 2 (Dolores) hasta intersección con RP N.º 11 (Esquina de Crotto).

Ruta Provincial N.º 74

  • Desde su intersección con la RP N.º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N.º 11 (Pinamar).

¿Cuáles son los vehículos exentos de la restricción a la circulación por recambio de temporada?

  • Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
  • Transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
  • Transporte de animales vivos.
  • Transporte de pescado y mariscos congelados.
  • Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
  • Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  • De atención de emergencias.
  • De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  • Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  • Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  • Transporte de medicinas.
  • Transporte a depósitos finales de residuos sólidos, urbanos y/o patogénicos.
  • Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  • Transporte de sebo, hueso y cueros.

Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la seguridad Vial y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.

Aparecen en esta nota:

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados