A medida que se empiezan a sentir el calor del verano, se nos viene a la cabeza las ganas de irnos de vacaciones para poder disfrutar de un merecido descanso junto a nuestras familias, amigos o pareja, pero ¿Cuántos días nos corresponden por ley?
A pesar de que las vacaciones son un derecho establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, no siempre se tiene presente la cantidad de días libres remunerados que corresponden según la legislación, los cuales van cambiando a medida que aumenta la antigüedad en el mismo lugar de trabajo.
La Ley de Contrato de Trabajo específica que los trabajadores en relación de dependencia tienen 14 días de vacaciones de corrido a partir de los 6 meses de antigüedad. Sin embargo, hay posibilidades de tomarse vacaciones antes de transcurrido ese lapso de tiempo: antes de cumplirse los 6 meses, a los trabajadores les corresponde 1 día libre cada 20 días trabajados.
A medida que aumenta la antigüedad en un trabajo, también suben la cantidad de días libres remunerados. Por ejemplo, se obtienen 21 días de vacaciones al llegar a los 5 años de antigüedad. El cálculo que establece la legislación para saber cuántos días te corresponden de vacaciones es el siguiente:
A pesar de estos cálculos, hay algunos convenios colectivos de trabajo que establecen una mayor cantidad de días de vacaciones, por esta razón, se deberá estudiar cada caso para saber el período exacto que corresponde según las modalidades de cada actividad.
La Ley de Contrato de Trabajo rige para todos los gremios, pero éstos también pueden establecer convenios colectivos donde los días de vacaciones sean mayores a los que dice esta ley.
Este es el caso, por ejemplo, de los trabajadores judiciales que tienen vacaciones durante la feria judicial, establecida desde el 1 al 31 de enero, y durante el invierno, teniendo en cuenta el receso escolar; de los trabajadores farmacéuticos, o los encargados de edificio en todo el país, los cuales tienen el siguiente régimen:
Si se trabaja los días hábiles, se tiene que empezar el lunes o el siguiente día hábil cuando el lunes fuese feriado. En caso de trabajar días hábiles e inhábiles, tus vacaciones comienzan el día hábil siguiente al día posterior del comienzo de tu descanso semanal.
Por otra parte, la ley también establece que las vacaciones tienen que ser otorgadas por el empleador entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y se debe notificar la fecha al trabajador al menos con 45 días de anticipación.
Por ley, las vacaciones son remuneradas, se pagan con anterioridad a su fecha de inicio y tienen que estar discriminadas en el recibo de sueldo. En tanto, su cálculo depende de la modalidad de trabajo.
Si recibís un salario mensual, este se divide por 25 y luego se multiplica por la cantidad de días de descanso que vas a tener. En cambio, si trabajas por día u hora, se deberá abonar por cada día de vacación el importe que te hubiera correspondido percibir en la jornada anterior a la fecha en que comience tu descanso.
Cabe señalar que los lineamientos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo afectan solamente a los trabajadores en relación de dependencia del sector público o privado, sea su empleador el Estado o un particular. La legislación actual no contempla a trabajadores del sector informal, como así tampoco a los autónomos o independientes.
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