La Cámara Federal de la Seguridad Social, admitió que una empresa pudiera discutir una multa vinculada a aportes, sin haberla pagado previamente,

En Argentina rigió una regla poco clara y discutible: frente a una multa fiscal del Estado en la que primero había que pagar y después recién se podía discutir, algo que en términos jurídicos se conoce como “solve et repete” (paga y reclama), pero que en los hechos, implicaba que el acceso a la Justicia quedaba condicionado a cumplir previamente con la sanción.

Sin embargo, a partir de la modificación introducida por la Ley Bases “cambia ese esquema” y las sanciones administrativas —como multas o penalidades económicas— pueden ser revisadas judicialmente sin necesidad de pago previo.

Esta modificación “No es solo un ajuste técnico: supone remover una condición que, en muchos casos, funcionaba como un límite concreto al derecho de defensa”, destacó Alberto Biglieri, abogado. Profesor Derecho Administrativo en la Universidad de Buenos Aires.

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Para el letrado, este cambio “también obliga a ordenar una distinción que en el sistema venía desdibujada. No es lo mismo una obligación tributaria que una sanción”. Mientras que los impuestos están destinados a financiar el funcionamiento del Estado —educación, salud, justicia, seguridad, infraestructura—, las multas, en cambio, tienen otra finalidad: buscan corregir conductas y asegurar el cumplimiento de normas.

Los primeros criterios judiciales “ya empiezan a reflejar este enfoque”, dijo Biglieri, y puso como ejemplo un fallo reciente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, la cual “admitió que una empresa pudiera discutir una multa vinculada a aportes, sin haberla pagado previamente, aplicando el nuevo criterio de la Ley Bases”.

La reforma "introduce un criterio más coherente con la naturaleza de las multas y con una idea básica de justicia: que toda sanción pueda ser discutida en condiciones razonables. No altera las reglas de fondo, pero mejora la forma en que esas reglas se aplican", dijo Biglieri.

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