Las sentencias en la observación de 180 casos es la resultante de hechos que reúnen las pruebas suficientes para plantear la autoría de la acción delictiva, lo que exige una mayor preparación para fiscales y defensores.

El 73 por ciento de los 180 juicios por jurados que se realizaron en la provincia de Buenos Aires desde que en 2015 comenzó a implementarse el sistema terminaron en una condena, según informó el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP).

“Hay mayor condena porque llegan a juicio casos en los que existen pruebas necesarias para discutir la autoría del delito. En Buenos Aires, como es un proceso oral, exige que se preparen aún mejor la Fiscalía y la Defensa, por eso decimos que el jurado popular eleva las prácticas”, explicó Aldana Romano, directora del INECIP, de acuerdo a las recientes cifras del Observatorio de Juicio por Jurados de Bahía Blanca, que analizó toda la provincia.

Ese organismo estableció que de los 180 juicios realizados desde marzo de 2015 hasta septiembre último, el 73% terminó en condena y el 27% en absolución: incluso en distritos como Quilmes y Zárate Campana hubo cuatro juicios en cada una y todos terminaron con una sentencia de prisión.

En tanto, en Azul por ejemplo, hubo 19 juicios y 14 terminaron en condena, en Bahía Blanca se produjeron 13 sentencias condenatorias e igual número de absoluciones y en La Matanza 12 contra 4.

Romano sostuvo que como “sólo van a juicio las pruebas trascendentales”, eso “achica los tiempos del proceso”, ya que sólo se discute lo relevante y eso, como definió la politóloga, “acerca la Justicia a la sociedad”.

En el mismo sentido, el subsecretario de Justicia bonaerense, Adrián Grassi, dijo que con la implementación de este sistema, “se ha cumplido con una antigua previsión constitucional”.

“Es un instituto que sirve mucho para acercar la Justicia a la sociedad. Ello, sin perjuicio de algunas correcciones al sistema legal que lo rige, en las que es importante avanzar”, agregó.

No obstante, indicó que “el balance es bueno desde una perspectiva tanto institucional como social” y coincidió con Romano en que se cumple con el objetivo de acercar la Justicia a la ciudadanía y usarlo como herramienta que colabora a esta “democratización” del Poder Judicial.

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La decisión de someterse a un Juicio por Jurados está en manos del imputado, que es quien tiene la posibilidad de escoger si quiere ser juzgado por un tribunal técnico o por otros ciudadanos.

De acuerdo a la ley, sólo puede aplicarse en causas de delitos graves que puedan ser penados con más de 15 años de prisión como homicidios, violaciones y robos agravados, entre otros.

Antes del juicio en sí mismo, hay un proceso de selección de los ciudadanos que ejercerán el rol de jurados, se elabora un padrón en base a un sorteo y para el día del debate son citados 24 mujeres y 24 hombres de entre 21 y 75 años.

En esa primera audiencia de selección, se filtra a las personas que tengan impedimentos para ejercer de jurados: no pueden tener vínculos con las partes ni tampoco pueden ser abogados ni ejercer cargos públicos, estar en servicio activo o retirados de las fuerzas de seguridad.

Pasada la audiencia de selección, se conforma el jurado con 12 integrantes y seis suplentes que finalmente declarará la absolución o culpabilidad del imputado, que debe ser por unanimidad en condenas a prisión perpetua y por mayoría de 10 sobre los 12 en el resto de las condenas.

A dos años y medio de la implementación de los juicios por jurado, Grassi consideró que uno de los principales obstáculos “de carácter operativo” radica en esta “constitución de jurado”, especialmente “en algunos departamentos judiciales del interior.

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