Fue al rechazar un recurso de la fiscalía contra ese caso en particular en donde la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo en donde se declaró la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en la Argentina, a partir de un hecho policial reciente. De esta forma se excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos.

El fallo rechaza un recurso de la fiscalía contra ese caso en particular en donde la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado. La decisión fue firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, mientras que Ricardo Lorenzetti no suscribió.

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“No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta”, se afirmó.

Se trata del caso donde Sebastián Alejandro Guerra disparó con arma de fuego y asesinó a María Luján Campilongo, de 34 años, que era cabo de la Policía Federal; hiriendo también a su novio, Diego Hernán Ghiglione, de 28 años, quien sobrevivió a los disparos recibidos.

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Mientras que el fallo de la CSJN implica declarar la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional. La principal consecuencia es que la pena de “prisión perpetua” deja de ser “realmente perpetua” a su respecto, dado que pueden acceder, eventualmente, a la libertad condicional, con independencia del delito cometido.

Ambos policías estaban de vacaciones e iban trabajar vestidos de civil. Ella manejaba y cuando estaban por llegar a la seccional, la rodearon dos autos con al menos seis delincuentes que dispararon 30 tiros y la asesinaron al impactar un disparo en la cabeza.

Mientras que el 19 de noviembre de 2014, Guerra fue condenado por el Tribunal Oral de Menores N°2 de CABA a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de robo con arma de fuego reiterado en cuatro oportunidades (dos en grado de tentativa) y homicidio también reiterado en dos oportunidades (una de ellas en grado de tentativa).

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El violento episodio tuvo lugar el 19 de noviembre de 2012. Doce años después, el fallo avala una postura que permitiría la libertad del condenado con independencia de la afectación de las víctimas. La sentencia se basa en “el derecho a la esperanza”, es decir, que el condenado a prisión perpetua tiene derecho a que se le permita la rehabilitación y por ende su libertad.

De esta forma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró mal concedido un recurso extraordinario en una causa en la que la fiscalía había cuestionado el momento en que se puede examinar la validez de la pena de prisión realmente perpetua, que excluye toda posibilidad de que la persona condenada recobre la libertad en algún momento de su vida. En el caso, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal había declarado la inconstitucionalidad de la norma que excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional cuando se cometen determinados delitos. El caso llegó a la Corte por apelación del fiscal, quien alegó que no era el momento procesal para analizar la legalidad de esas normas.

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