Fuentes judiciales informaron que el tribunal -integrado por los jueces
Mariano Nicosia, Jorge Odorisio y Daniela Arcuri- dispuso en fallo unánime que Solís siga detenido con prisión preventiva para evitar el peligro de fuga y que
Kesen mantenga el arresto domiciliario hasta que la sentencia quede firme.
En la audiencia previa, el fiscal de juicio
Adrián Cabral había pedido una pena de 20 años para Solís y 10 para Kesen, mientras que el abogado querellante
Sergio Romero había requerido 33 y 22, respectivamente.
Por su parte, la defensora oficial de Solís,
Lucía Pettinari, había pedido el mínimo del 'homicidio agravado por el uso de arma de fuego', es decir 10 años y 8 meses; y
Guillermo Iglesias, abogado de Kesen, una pena de 2 años y medio.En tanto, el tribunal consideró al momento de fijar las penas que en el caso de Solís existieron agravantes como la 'naturaleza de la acción emprendida, la planificación del hecho, estacionado (su auto) con
las luces apagadas y el motor encendido, abordando sorpresivamente a la víctima'.
Todo ello sumado al 'medio empleado para cometer el hecho', una pistola Magnum calibre 44 con la que efectuó cinco disparos contra Moreno Expósito.
Los jueces también valoraron 'el peligro causado a terceros' por el riego que corrieron debido al accionar de Solís la pareja de la víctima,
Carolina Gaya (35), y el hijo de ésta; además de la 'pérdida de la figura paterna' por parte de la hija que el ciudadano español tenía con la ahora condenada Kesen.
Y como atenuante, el tribunal tuvo en cuenta la falta de antecedente penales de Solís y que es padre de tres niños.
En cuanto a Kesen, los jueces consideraron como agravantes su realización de 'aportes intelectuales y psíquicos'
al homicidio y el 'daño psíquico inconmensurable' causado a su hija, precisaron los voceros.
Para el tribunal, 'al colaborar con la muerte de la víctima' la
mujer 'buscó frustrar el viaje de su hija a España, el cual 'fue el móvil del crimen', dado que la Justicia había dispuesto que la niña debía regresar a aquel país junto a su padre.
'El resguardo para su hija no justifica su conducta de obrar por un móvil espurio o perverso', sentenció el fallo en el que, por otra parte, se valoró como atenuante la falta de antecedentes penales de Kesen y que
la pena impuesta no deber 'perder como víctima a la niña' alejándola de su madre por un 'tiempo excesivo'.
Si bien Solís y Kesen llegaron al debate procesados por
'homicidio calificado', en el caso de él por 'alevosía' y ella por el vínculo -lo que para ambos podría haber implicado la pena de prisión perpetua-, para el tribunal no se pudo acreditar esa calificación legal.
El hecho ventilado en el debate ocurrió la noche del 25 de junio del 2014, cuando la víctima llegó a su casa situada en Santa Cruz al 500 de Comodoro Rivadavia junto a su pareja y el hijo de ésta, a bordo de su Renault Clío.
Para la Justicia,
afuera aguardaba Solís en un Volkswagen Gol, con el motor encendido y las luces apagadas, del cual descendió del asiento del conductor y empuñando un revólver calibre .44 magnum con sus dos manos, efectuó cinco disparos contra
Expósito Moreno, uno de los cuales le impactó en la espalda y le provocó la muerte en el lugar.
'Desde un primer momento Carolina le refiere a la Policía que sabía que la persona que manejaba ese auto era Solís', explicó el fiscal Cabral en su alegato y destacó la confesión que luego del hecho el ahora condenado le hizo a un amigo suyo, con quien intentó deshacerse del vehículo.