La ley de aborto legal quedará promulgada en Argentina el jueves próximo, durante un acto que encabezará el presidente Alberto Fernández en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada.
De esta forma, el Gobierno buscará resaltar el peso histórico de una norma que amplía los derechos de las mujeres, garantiza su atención en el sistema de salud y pone fin a una legislación sobre el aborto vigente desde 1921.
La ceremonia está prevista para las 18.30 y reunirá a referentes de los colectivos que reclamaron durante años la legalización y despenalización del aborto, legisladores nacionales y a la mayoría de los funcionarios del Gabinete nacional, entre ellos, la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, con un rol clave en la motorización de la iniciativa del Poder Ejecutivo.
Impulsado por Alberto Fernández, el aborto legal fue convertido en ley por la cámara alta el 30 de diciembre pasado, con el voto favorable de 39 senadores y el rechazo de otros 29.
Ese día, Argentina se convirtió en uno de los primeros países de América Latina en disponer de una legislación de este tipo y se sumó a una lista de 66 naciones del mundo que permiten el aborto, mayoritariamente ubicadas en el hemisferio norte.
En el acto del jueves, Alberto Fernández también promulgará la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia -conocida como el Plan de los 1.000 días- que recibió un apoyo unánime en el Senado cuando la sancionó, también el 30 de diciembre último, poco después de haber votado el aborto legal.
Hasta ese día, Argentina contaba con una ley casi centenaria que exponía a las mujeres que acudían al aborto a una condena de cárcel y sólo permitía la interrupción de los embarazos en casos de violación o de peligro de vida para la persona gestante.
Ahora, las mujeres podrán interrumpir un embarazo hasta la semana 14 sin temor a ser penalizadas y el sistema de salud pública deberá garantizar la cobertura de la intervención de manera gratuita.
También será promulgado por Alberto Fernández, el plan de los 1000 días que establece una nueva asignación para Cuidado de Salud Integral, que consiste en el pago de una Asignación Universal por Hijo -una vez por año- para ayudar al cuidado de cada niño o niña menor de tres años.
El objetivo apunta a afianzar el “derecho a la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad” para las “niñas y los niños con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años, personas que cursen embarazos de alto riesgo o padezcan trombofilia, mujeres u otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género y niñas y adolescentes embarazadas.
JORNADA HISTÓRICA
El 30 de diciembre pasado la legalización del aborto fue recibida con júbilo y festejos en las calles, especialmente de los colectivos de mujeres de todo el país, tras años y décadas de buscar sin éxito el debate y luego de una larga vigilia de madrugada alrededor del Congreso Nacional y en plazas de las provincias, con los característicos pañuelos verdes.
Al ser promulgada por Alberto Fernández, La ley entrará en vigencia nueve días después de su publicación en el Boletín Oficial.
“Celebro que ya estemos a punto de poner en marcha esta ley que le da derecho a decidir a las mujeres y diversidades; respeto a quienes no están de acuerdo, pero considero que este es un gran avance para la Argentina”, reflexionó hoy la presidenta de la Banca de la Mujer en el Senado, Norma Durango (Frente de Todos), quien avisó que no participará del acto del jueves por ser persona de riesgo en pandemia de coronavirus.
La IVE tiene como eje central la consagración del “derecho de las mujeres y personas con otras identidades de género a decidir la interrupción del embarazo” en los servicios del sistema de salud “en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento”.
Establece que el aborto “se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional”, que fuera de ese plazo “sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.
La norma avala también el derecho a ejercer la “objeción de conciencia” del profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la práctica del aborto.
“Los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación”, señala el texto.
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