Es en la causa en la que el gobierno patagónico obtuvo una cautelar que obliga al Gobierno Nacional a enviar los fondos coparticipables.

La Procuración General de la Nación le dio la razón al Gobierno nacional y dictaminó que la Corte Suprema de Justicia debe intervenir como tribunal único en el reclamo de Chubut por los fondos de la coparticipación federal.

El pronunciamiento de la Procuración no es vinculante y abre un abanico de posibilidades, entre ellas que el planteo de Chubut –que ya tuvo una primera resolución favorable- se retrotraiga a foja cero.

El gobierno chubutense había planteado ante la justicia federal de esa provincia una medida cautelar contra el Gobierno nacional por el recorte del envío de fondos, bajo el argumento de una deuda impaga.

“Chubut solicitó y obtuvo -mediante la sentencia del 27 de febrero de 2024- el dictado de una medida cautelar que ordenó al Estado Nacional el cese de la retención que realiza, en concepto de reembolso de préstamos que oportunamente fueron acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, respecto de las sumas que la provincia percibe en razón del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, describió el dictamen de la Procuración.

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Ante el dictado de la cautelar –que obliga al Gobierno nacional a enviar los fondos-, el Ministerio de Economía planteó la inhibitoria del juez federal de Rawson Hugo Sastre y la “competencia originaria” de la Corte.

Ante ese escenario, el Poder Ejecutivo pidió que la causa saliera de la égida de la justicia federal chubutense y pasara directamente a la Corte Suprema porque “la cuestión planteada excede el mero interés provincial (…), teniendo en cuenta su impacto en el conjunto de las provincias”.

La procuradora adjunta Laura Monti le dio la razón al gobierno nacional, al sostener que “en este conflicto es la provincia quien denuncia que el Estado Nacional ha incumplido leyes federales en relación con los acuerdos suscriptos entre ambos”.

Ese es –añadió- un “planteo exclusivamente federal que descarta la naturaleza conjunta - federal y local- que pueda pretender asignarse a la controversia”.

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