La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la solicitud de un juez santafesino y Ciudad Futura, de Santa Fe, no podrá participar de las PASO.

La Cámara Nacional Electoral confirmó que no podrá competir en las próximas elecciones internas una lista totalmente integrada por mujeres presentada en Santa Fe.

El tribunal argumentó que se viola con ello la igualdad de trato político y que detrás de la búsqueda de mayor equidad se fomenta la “desigualdad”.

Según publicó un matutino porteño, los jueces de la Cámara Nacional Electoral Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera no se pusieron de acuerdo sobre el fallo y convocaron al presidente de la Cámara Federal Martín Irurzun, que zanjó la discusión en favor de rechazar la lista.

La decisión se adoptó sobre la lista del partido Ciudad Futura, en Santa Fe, que estaba integrada totalmente por mujeres. El juez electoral santafecino rechazó la lista y le pidió al apoderado que presente otra que se adecue a la ley. A su vez, la Cámara Nacional Electoral le dio la razón al juez santafecino y ordenó al partido Ciudad Futura a que incluya precandidatos hombres en su lista si es que quiere competir.

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El juez Dalla Vía sostuvo que la ley establece que la lista de representantes debe respetar el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo. El juez Irurzun coincidió con Dalla Vía y ambos conformaron el voto que se impuso. En tanto, su colega Corcuera, en minoría, defendió la idea de que era posible incluir una lista integrada exclusivamente por mujeres. En ese sentido argumentó que el juez de primera instancia había rechazado el pedido del partido Ciudad Futura con argumentos de una norma que cambió. Corcuera argumentó sobre el trato desigual que sufren las mujeres, y que la igualdad proclamada por la Constitución choca con la falta de reconocimiento de las desventajas, subordinación y discriminación hacia las mujeres, que impide su participación política equilibrada. Por eso sostuvo que el mínimo de “30% de candidatos mujeres” que deben contener las listas debe tomarse como un “piso mínimo”, pero “no como un techo”. Y que el texto de la norma es explícito y no deja margen de duda sobre su aplicación.

El juez consideró que la ley establece un trato preferente en favor de las mujeres y esta medida no puede considerarse una discriminación con respecto a los hombres, aun cuando la lista esté integrada únicamente por mujeres.

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